El fiscal general Gabriel González Da Silva solicitó en las ultimas horas, y ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que imponga penas de entre siete años y seis meses y tres años y seis meses de prisión para seis imputados acusados de integrar entre 2000 y 2011 una asociación ilícita fiscal, entre los que se encuentran dos primos y dos tíos del financista Juan Suris, condenado el año pasado por ese mismo delito y por comercio de drogas.
Sobre los primos de Juan Suris, la fiscalía pidió en su alegato la pena de siete años y seis meses de prisión para Luciano Suris por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita fiscal, en su carácter de jefe y organizador, y cinco años de prisión para su hermana Florencia Elizabeth Suris, al considerarla también coautora responsable de asociación ilícita fiscal, aunque en carácter de miembro.
Asimismo, también solicitó la pena de cinco años de prisión para Domingo Goenaga por ser coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita fiscal, en su carácter de miembro, y la inhabilitación especial de siete años para ejercer la profesión de contador público. Bajo la misma calificación legal, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de cuatro años y seis meses de prisión para Osvaldo Fortunatti.
En cuanto a los tíos de Juan Suris, el fiscal requirió la pena de cuatro años de prisión para Alberto Suris y la condena de tres años y seis meses de prisión para Elba Dora Tablar, ambos, también, por ser considerados coautores penalmente responsables del delito de asociación ilícita fiscal, en carácter de miembros.
González Da Silva peticionó que a todos se le imponga una multa de 90.000 pesos, monto que, según aclararon desde la fiscalía, es el máximo legal que permite el tipo penal, ya que no fue actualizado según los índices de inflación ni del aumento del dólar.
A su vez, el representante del MPF pidió que se ordene la reparación del daño por el monto total del perjuicio demostrado, de un total de 1.817.449 dólares, y que en caso de incumplimiento se proceda a ejecutar los bienes que los acusados posean a su nombre, a modo de decomiso.
Asociación ilícita
Durante el alegato, el fiscal explicó la maniobra ilícita de la organización, que operó desde el 2000 al 2011 por medio de la creación de un conglomerado de sociedades -vinculadas a la prestación de servicios con grúas y maquinaria industrial- y con el empleo de una logística necesaria, mediante ardides y engaños, al fin de reducir indebidamente la carga tributaria y, a su vez, frustrar la posibilidad de cobro de impuestos. En ese sentido, indicó que no se trataba sólo de “evasión fiscal, sino también, cualesquiera de los otros ilícitos tributarios previstos en la ley, provocando el vaciamiento de unas sociedades en beneficio de otras y viceversa, con el consabido perjuicio al fisco”.
De esta forma, detalló que la organización creó siete sociedades comerciales, con domicilios declarados en Bahía Blanca y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con las cuales recurrieron a diferentes tipos de artilugios. Entre ellos, destacó el vaciamiento de parte de las sociedades; la utilización de interpósitas personas en la titularidad formal de las distintas sociedades, que escondían a los verdaderos titulares; la declaración y el registro de operaciones no reales entre sociedades, para hacer jugar créditos y débitos fiscales o gastos de acuerdo a la conveniencia; el traspaso de empleados y bienes; declaraciones juradas sin movimientos o con saldo a favor de las sociedades; y el empleo de actas y documentos con firmas falsas. Todas las maniobras en perjuicio del fisco, por reducir indebidamente los montos que debían ingresar y por impedir el cobro de los importes correspondientes a los tributos y sus accesorios.
Por último, González Da Silva destacó el rol del condenado Luciano Suris, al señalar que operó como jefe de la organización y que en su persona “se reunía el poder de administración, representación, decisión y disposición de las siete sociedades”. Asimismo, señaló que, dentro del marco del objetivo de la asociación ilícita, fue “quien decidió el armado de nuevas sociedades y quiénes las integrarían, cuándo y cómo transferirlas o colocar las participaciones sociales en personas interpuestas, concentrar en unas sociedades las operaciones, trasladar los empleados y bienes, declarar operaciones irreales”.
Fuente Fiscales.gob