Canal Siete
sábado 30 de noviembre
Opinión

¿Que sea Justicia? A 27 años del atentado en AMIA DAIA

Es importante para poder realizar un análisis pormenorizado sobre los grandes fracasos ocurridos en Argentina para llevar a juicio a los “prima facie” acusados del feroz atentado terrorista cometido en 1994 en la sede de AMIA-DAIA, calificado como crimen de lesa humanidad, tomar distancia de las fechas conmemorativas en homenaje a las víctimas, para que prime la razón por sobre los designios del corazón.

Así las cosas, en el acto realizado en el Museo del Holocausto el día conmemorativo de las víctimas de la Shoá, en los discursos alusivos, solicitaron que sea tratado en el parlamento un proyecto de ley de Juicio en Ausencia que abarque todos los crímenes de genocidio y lesa humanidad, de por sí imprescriptibles a través del tiempo, porque se trata de un ataque certero contra el género humano, y en este caso en particular contra la sociedad argentina.

Lógico, el solo clamor por sí solo no alcanza. Necesita del acompañamiento político en su conjunto como una cuestión de política de Estado en la lucha contra el terrorismo.

Sí bien hubo varios proyectos en el parlamento nacional, surgió una nueva llama de esperanza cuando el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, asumió la responsabilidad de discutir políticamente un proyecto de ley que aplique el instituto de juicios en ausencia, invocando los derechos de las víctimas tanto en tratados internacionales como en leyes locales.

Para refrescar a la opinión pública al respecto, la ley 27372, art. 8.C. Terrorismo s/Derechos víctimas; menciona que “La sociedad en su conjunto, víctima del terrorismo, tiene un interés irrenunciable de que haya justicia para impedir la impunidad”. Aquí encontramos un verdadero equilibrio de derechos irrenunciables, para que la sociedad pueda saber la verdad sobre los hechos acontecidos en el atentado, quienes fueron los culpables y/o colaboradores, y se pueda romper esta anomia generalizada actual que solo conduce a la impunidad plena del mayor atentado terrorista en América Latina.

Sostener que los acusados no pueden defenderse, es una mentira suprema. Esto quedó demostrado cuando el año pasado (2020) días previos al acto conmemorativo del 18 de julio, el notorio abogado defensor oficial representante de los encausados, solicitó el archivo definitivo de la causa principal del atentado, por el tiempo transcurrido.

La Cámara Federal rechazó el planteo del abogado defensor por tratarse de un delito imprescriptible. Pero si hay algo que si prescribe, es el paso del tiempo, en el cual todos inexorablemente envejecemos, y por naturaleza dejamos de existir. Esta es una forma de lograr la impunidad por inacción, ya que algunos acusados fallecieron, al igual que importantes testigos que pueden aun realizar un sólido aporte sobre la cuestión en juzgamiento.

Por eso es necesario que la solicitud del tratamiento de esta ley de carácter procesal que no vulnera el principio del juez natural, y como lo describiera ni de defensa en juicio, necesita una fuerte y valiente decisión política para destrabar definitivamente el techo en que se encuentra la causa, y pase a la etapa de juicio oral, donde los imputados, que quieran, puedan presentarse hasta por medios digitales. Si refutan este derecho de carácter relativo, serán representados por la defensoría oficial que intervino desde el mismo momento en que se inició la causa, donde podrán declarar los testigos y peritos intervinientes durante más de un cuarto de siglo.

Alegar que los Juicios en Ausencia no corresponden a la tradición jurídica argentina, es un craso error. Esto tiene que ver con la evolución de las normas, los nuevos delitos que aparecen, y el avance de la tecnología en ayuda de la administración de justicia.

Para no abundar con una infinidad de casos de derecho comparado, hay un antecedente reciente, el caso del asesinato del Primer Ministro del Líbano Rafik Hariri en Beirut en el año 2005, donde la ONU retomo los juicios en ausencia volviendo a los llamados Principios de Nüremberg de los cuales Argentina forma parte, y de los cuatro imputados ausentes defendidos por abogados, tres lograron la absolución, y Salim Jamil Ayyash, miembro de Hezbollah, fue el único condenado a cadena perpetua por la muerte del que fuera primer ministro y otras 21 personas en un atentado.

Nada es casual, todo es causal, y paradójicamente el condenado Ayyash era el yerno de Imad Mughniyyed, exjefe de Servicio Exterior de Hezbollah (muerto en 2008), quien está imputado en la Causa del atentado AMIA-DAIA.

Tomando este último y moderno ejemplo de derecho comparo, tenemos que el Estado argentino formando parte de las Naciones Unidas, habiendo suscrito tratados internacionales de jerarquía constitucional en relación a la imprescriptibilidad de crímenes de genocidio, de lesa humanidad; otro sobre los derechos de las víctimas, siendo un deber nacional e internacional juzgar y castigar a tales crímenes, hay una oportunidad o forma jurídica de poder avanzar inmediatamente sin obstáculos jurídicos.

Incluir en el proyecto de ley el artículo 22, de la Resolución ONU, que dice: Ausencia del acusado: El Tribunal Especial celebrará el juicio en ausencia del acusado cuando éste: a) Haya renunciado expresamente y por escrito a su derecho a estar presente; b) No haya sido entregado al Tribunal por las autoridades estatales competentes; c) Se haya dado a la fuga o se encuentre en paradero desconocido, siempre que se hayan adoptado todas las medidas razonables para asegurar su presencia ante el Tribunal e informarle de la acusación confirmada por el Juez de Instrucción.

Nótese plenamente como los incisos b) y c) funcionan a la perfección para juzgar en Argentina a todos los criminales de los crímenes descriptos, solo con la aprobación de una ley.

Valentía en las decisiones. De eso se trata. Es una cuestión de política de estado en materia de prevención y de persecución de estas modalidades ce crímenes internacionales. Argentina está en deuda y tendrá posiblemente más sanciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en base al dictamen remitido por la Comisión.

Solo juzgar para saber si quienes están hasta aquí acusados son los responsables, o en su defecto que salga todo a la luz y pueda reencausarse. Que podamos saber qué fue lo que pasó, es una enorme deuda que los organismos estatales tienen con la sociedad, pero en especial con la memoria de las víctimas y sus familiares. Que sea Justicia.

Dr. Franco M. Fiumara: Doctor en Ciencias Jurídicas; Doctor en Ciencias Políticas; profesor de grado y posgrado, e Investigador – UNLaM

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