A partir de una acción judicial promovida por la Asociación de Concesionarios de Unidades Turísticas de Pinamar, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de seis artículos de la ley provincial de Guardavidas N° 14.798.
Según la sentencia, se trata de parte de los artículos que regulan la relación laboral entre los trabajadores y los empleadores y no podrán ser aplicados.
Los artículos:
El artículo 12 de la ley N° 14.798 -ahora declarado inconstitucional- fija como período mínimo de prestación de servicios de temporada, el de 150 días corridos días corridos.
El artículo 14, también puesto en discusión, indica que “la función como guardavidas será equivalente de un año por cada período mínimo de prestación de servicio” y que la misma será remunerada.
Asimismo, la Suprema Corte declaró que no es constitucional el artículo 15, el cual reconoce el derecho a de los guardavidas a recibir, como mínimo, remuneraciones correspondientes al salario básico, bonificación por presentismo, adicional por tarea riesgosa, adicional por antigüedad, compensación por descanso anual no gozado, el franco semanal no gozado y el sueldo anual complementario.
También se puso en debate el artículo 16 de la mencionada ley, que fija una jornada laboral de seis horas diarias corridas; y el artículo 17 que indica que el franco no gozado será remunerado.
Por último, el dictamen abarcó a los incisos 1 y 3 del artículo 18 que garantizan la contratación de los trabajadores que hayan desempeñado funciones en la temporada inmediata anterior y la obligación para los empleadores de notificar con treinta días de anticipación, previo al inicio de cada temporada, a los empleados para cubrir los puestos de guardavidas.
El fallo se enmarca en el conflicto que mantuvieron durante la pasada temporada el Cuerpo Local de Guardavidas y el Departamento Ejecutivo de Monte Hermoso, pugna que nació a través de una negociación salarial y que derivó en la conformación del sindicato de socorristas.
Desde la comuna montehermoseña en aquel entonces no reconocieron como válida la conformación del gremio, dado a que argumentaban la ausencia de personería jurídica y que, por tal condición, debían atenerse a los haberes y condiciones ya convenidas en la previa de la temporada estival.
Argumentos
Al realizar la presentación ante la Justicia, la asociación que nuclea a los balnearios -la cual mantuvo una disputa salarial con el gremio durante todo el verano, lo que incluyó la realización de al menos una quincena de jornadas de paro- argumentó que los artículos en cuestión “desbordan la competencia de la legislatura provincial y constituyen un avance sobre materias de derecho común que fueron delegadas al gobierno nacional”.
Añadieron además que los mismos “violentan el derecho de propiedad, la libertad de trabajo, la igualdad y la supremacía del derecho federal”.
El sector empresarial entendió así que la sanción del Congreso nacional de la ley 27.155, que regula la habilitación y ejercicio de la profesión de guardavidas, se superpone con la normativa provincial.
Particularmente sobre el artículo 12, los concesionarios sostuvieron que “resulta arbitrario y vulnera el principio de razonabilidad dado que “fija un período de 150 días uniforme para toda la Provincia, ya sean playas, piletas o cualquier espacio acuático, lapso en que los guardavidas se encuentran obligados a permanecer en funciones, independientemente de que se desarrolle alguna actividad en ese ámbito”.
Según la sentencia, la Asesoría General de Gobierno bonaerense solicitó el rechazo de la demanda al entender que la ley 14.798 viene a cubrir un vacío legal. Respecto a los artículos 12 y el inciso 3 del artículo 18, el organismo aseguró que “idéntica previsión se encuentra en la ley nacional”, por lo que una resolución en este sentido “no produciría efecto jurídico alguno”, entre otros puntos.
En conclusión, la postura del Gobierno provincial fue que la ley de guardavidas “se limita a reglamentar cuestiones e intereses netamente locales que hacen a la seguridad, salubridad y moralidad de los habitantes de la Provincia en las playas de la costa atlántica y ello en ejercicio de facultades propias en materia de poder de policía laboral local”.
En consecuencia, los artículos. 12, 14, 15, 16, 17 y 18 incisos 1 y 3 de la ley 14.798 “no deberán en adelante ser aplicados a las relaciones laborales entre los concesionarios de unidades fiscales y turísticas que forman parte de la asociación actora y quienes prestan el servicio de guardavidas”, precisó la sentencia.
Esta entrada ha sido publicada el 24 de junio, 2021 12:19
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