La Justicia de Garantias dictó la prisión preventiva a Rodrigo Delgado, el policía acusado de disparar y asesinar a Agustina Galarza, una joven de 20 años mientras participaba de realizaba una fiesta en el barrio Thompson.
Días Después y tras ser detenido, Delgado reconoció ser autor de los disparos. Aseguró que tras una discusión y pelea, fue a buscar el arma y disparó para “desquitarse la bronca” y agregó que “solo quería asustarlos”, haciendo referencia a que no era su intención matar a nadie. Además, pidió perdón a la familia y dijo estar arrepentido.
Para la Justicia se encuentra acreditado … En fecha 24 de julio de 2022 con anterioridad de las 9:50 horas, en la vía pública de calle Darregueira 2530 de Bahía Blanca, Rodrigo Jorge Delgado con la utilización de un arma de fuego calibre 9 mm realizó múltiples disparos hacia la vivienda sita en ese lugar, el cual su frente presentaba una ventana y un portón con rajas de vidrio, a sabiendas que en su interior se encontraban varias personas reunidas -ello por haber concurrido previamente a dicho lugar-, habiéndose representado que con su accionar podría causar la muerte de una o mas, desinteresándose de dicho resultado y dos de esos disparos impactaron en el cuerpo de Agustina Del Valle Galarza, provocándole las siguientes heridas: 1) en la espalda a nivel de vertebra dorsal 12, ingresa de atrás hacia adelante, levemente de izquierda a derecha y levemente de arriba hacia abajo. En dicha trayectoria lesiona vertebra dorsal 12, lesión de aorta abdominal hígado. Causando abundante hemorragia en cavidad torácica y abdominal. 2) en parrilla costal a la altura del 10mo espacio intercostal izquierdo que en su trayectoria lesiona cavidad pleural, hilio hepático y el hígado, siendo también causal de hemorragia del abdomen. Las lesiones descriptas generaron compromiso grave agudo circulatorio, de carácter vital por lesiones de arteria aorta e hígado principalmente, produciendo un cuadro de shock hipovolémico con posterior deceso.
El Sr. Fiscal califica el hecho descripto como constitutivo del delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en los términos de los Arts. 79 y 41 bis del Código Penal
El 26 de junio de un terreno baldío en la parte posterior de la vivienda de la calle tres de febrero 3180 de esta ciudad se procede a la incautación de una pistola 9 mm marca Bersa modelo Thunder 9-Pro nro. 13-F72780 con la inscripción Policía de la Provincia de Buenos Aires, un almacen de cargador marca Bersa, una munición que se encontraba en la recámara del arma y 6 municiones todas 9 mm. Asimismo, se agrega en autos el legajo de Rodrigo Delgado en donde consta la asignación de ese arma
El dolo de matar se encuentra acreditado, con el grado de provisionalidad que esta etapa requiere, toda vez que el encartado mientras lo sacaban de la fiesta amenazó con que iba a volver, tiempo de reflexionar acerca del accionar que iba a llevar a cabo ya que desde que se retiró de la fiesta hasta que fue a su casa a buscar el arma, por otra parte reglamentaria, y regresó pasaron por lo menos 15 minutos mientras que su hermano y Chandías intentaban impedir que continuara con su proceder. Llegó al lugar, bajó del auto, y comenzó a realizar múltiples disparos (aproximadamente mas de 10) si tenemos en cuenta que según el acta de levantamiento de rastros efectuada por Policía Científica se incautaron 11 entre proyectiles y vainas servidas secuestradas en autos, mas cuatro que fueron encontradas entre sus ropas.
Otro párrafo del fallo dice “…entiendo que existen elementos como para suponer que el imputado en libertad podría intentar eludir el accionar de la justicia o entorpecer su despliegue procesal”.
“Teniendo en cuenta la calificación legal del delito que se le imputa a Delgado (el cual prevé una pena de 10 años y 8 meses en su mínimo y en su máximo una pena de 33 años y 4 meses de prisión), y resultando dicha pena en expectativa un factor válido en principio como para suponer peligro procesal probable -ya que de recaer condena en el presente proceso, la misma será de cumplimiento efectivo“
“…Finalmente, no puedo dejar de tener en cuenta que en su carácter de policía (funcionario público) participó de una fiesta que sabía clandestina. Consumió alcohol y una sustancia estupefaciente (cocaína), en esas condiciones condujo un automóvil y manipuló un arma de fuego que por otra parte resulta ser la que el Estado pone en su poder para proteger los bienes jurídicos de la sociedad. Todo esto me permite inferir que el nombrado presenta un desprecio considerable de los bienes jurídicos vida e integridad física y motivación en las normas.“