“…Resulta necesario y también forzoso que el Ministerio Público Fiscal, en cumplimiento de sus deberes y facultades, investigue el accionar del perito, frente a la gravedad de circunstancias apuntadas…” dice parte de la resolución de la Jueza María Gabriela Marrón
BAHIA NOTICIAS tuvo acceso a la resolución de la justicia Federal en el marco de las investigaciones y pedidos que se realizaron desde la Fiscalía en las que se solicitan diversas medidas que resultan pertinentes y útiles para impulsar adecuadamente la pesquisa en función de la hipótesis investigativa en torno a la desaparición seguida de muerte de Facundo José Astudillo Castro.
Además en la resolución que consta de 15 carillas, la magistrada detalla el por qué de los rechazos a medidas probatorias que aquí enumeramos:
1) la imputación de los agentes policiales Sosa, Curuhinca, Flores y González realizada por los acusadores. Dicha imputación fue desestimada por prematura, al entender que no encontraba apoyo en los elementos probatorios reunidos….. el decisorio fue consentido tácitamente por las partes – fiscalía y querellas – al no apelar, pese a contar con recurso para ello
2) Recientemente se conocieron los resultados de los estudios científicos realizados sobre dichos restos e información complementaria. Los principales resultados científicos concluyen que la muerte de Facundo se produjo por ahogamiento en el mismo medio en el que fue hallado. No se observaron lesiones vitales, ni signos de participación de terceras personas (heridas de bala, armas blancas, fracturas premortem u otro tipo de traumatismos). El cuerpo no estuvo en un ambiente distinto al del hallazgo durante el intervalo postmortem (no menor a 30 días). Las lesiones y modificaciones que sufrió el cadáver fueron producto de la acción de depredadores y exposición medioambiental
3) Consiguientemente, la muerte de Facundo fue violenta, por no ser natural, aunque el avanzado estado de esqueletización limitó las posibilidades de conocer el modo de la muerte: suicida, accidental u homicida.
Por lo que, a fin de reconstruir qué le ocurrió a Facundo, la pericia referida deberá ser complementada, en su caso, con otra prueba.
LAS PRUEBAS RECHAZADAS O DESCARTADAS EN PARTICULAR
1) Los fiscales sospechan del accionar policial, poniendo el acento en que los celulares secuestrados a Sosa, Curuhinca, Flores y González tenían mensajes borrados, o mensajes que tildan de “sugestivos” y “llamativos” porque “no tendrían anclaje en su versión de los hechos” o bien en que desinstalaron aplicaciones.
Con respecto al borrado de contenido, debe decirse que nada tiene de anormal, es algo común, que hace mucha gente, ya que los teléfonos poseen información sensible de nuestra privacidad, intimidad y a la vez, son objetos fáciles de extraviar, hackear, pasibles de ser hurtados o robados, o revisados sin autorización por otra persona. Este hecho en sí mismo no genera un estado sospecha que pueda ser valorado negativamente en el contexto del debido proceso. El borrar un mensaje no convierte a alguien en sospechoso de un delito ni pone en riesgo su inocencia. advierto que los fiscales están invirtiendo la carga probatoria, cuando el esclarecimiento del hecho es su deber y no el de los imputados. Esta situación se repite varias veces en la presentación
2) para fundar su petición es el análisis genético de un cabello encontrado en el interior del móvil conducido por González. Nadie niega que Facundo estuviera con González en ese lugar y en ese momento. Debe precisarse, por no haberlo hecho los fiscales, que el cabello fue encontrado en el asiento delantero del acompañante junto al freno de mano (fs. ….).
Los fiscales no citan estas pruebas ni explican por qué las excluyen.
Así las cosas, el hallazgo del pelo por sí solo ¿qué conducta reprochable a González puede inferir? Volvemos a lo mismo ¿qué supone la fiscalía hizo González? No escapa a la suscripta que el cabello hallado es canoso y la mitad se corresponde con el ADN de la madre (fs. …).
3) Los fiscales ponen énfasis en el hallazgo de un elemento, amuleto con forma de sandía, de propiedad de la víctima, El testigo J.F.C. – citado por la fiscalía – refirió que “idéntico elemento poseía Jano, hermano de Facundo…quien días posteriores a la aparición del amuleto en el allanamiento… le mostró otro amuleto con idénticas características, el cual habría sido regalado por su abuela.”
Este testigo es el único traído por la fiscalía para acreditar que el amuleto era de Facundo, pero en rigor de verdad no prueba la precedencia del hallazgo, sino – en todo caso – que uno igual tendría Jano. No se presentaron pruebas de la preexistencia del amuleto de Facundo, ni siquiera del de Jano, su hermano, pese a ser solicitadas (fs. …).
El Puesto de Vigilancia de Tte. Origone había sido allanado con anterioridad a ese secuestro (fs. ….). En el segundo registro se autorizó el ingreso del perito de parte – Marcos Herrero – con su perro, y la actividad de este perro fue el origen del hallazgo. Los canes de la fuerza de seguridad no marcaron la bolsa de basura donde se encontró el amuleto (fs. ….) pero si lo hizo el perro de Herrero.
Sin embargo, la ciencia y la técnica – a través de profusa bibliografía – dan cuenta que los animales entrenados pueden oler rastros humanos durante un cierto período de tiempo (ver informes de fs. ….).
Independientemente de que se acredite que el amuleto era de Facundo, merece un párrafo aparte el origen del hallazgo que – a esta altura de la investigación – pone en duda su legalidad y por ende su validez.
El Puesto de Vigilancia de Tte. Origone había sido allanado con anterioridad a ese secuestro (fs. ….). En el segundo registro se autorizó el ingreso del perito de parte – Marcos Herrero – con su perro, y la actividad de este perro fue el origen del hallazgo. Los canes de la fuerza de seguridad no marcaron la bolsa de basura donde se encontró el amuleto (fs. ….) pero si lo hizo el perro de Herrero.
Sin embargo, la ciencia y la técnica – a través de profusa bibliografía – dan cuenta que los animales entrenados pueden oler rastros humanos durante un cierto período de tiempo (ver informes de fs. ….).
Ahora que por intermedio de la autopsia se conoce, aproximadamente, la data de la muerte de Facundo, surge de la combinación de ambos datos -la fecha probable de muerte y el lapso que los perros pueden oler a una persona viva o a un cadáver- que al momento del hallazgo del amuleto el perro del perito de parte no tenía aptitud para oler rastros de la víctima.…Por lo expuesto, resulta necesario y también forzoso que el Ministerio Público Fiscal, en cumplimiento de sus deberes y facultades, investigue el accionar del perito, frente a la gravedad de la circunstancia apuntada.
Dicho esto, con excepción del supuesto amuleto encontrado por el perro del perito de parte, no hay otra evidencia, hasta el momento, ni siquiera accidental, que ubique a Facundo en el Puesto de Vigilancia de Tte. Origone
4) Otros de los argumentos en que los fiscales fundan su sospecha de que el personal policial participó o cometió algún delito relacionado con la desaparición y la muerte de Facundo se infiere del hallazgo de otro amuleto de la víctima (una piedra turmalina), encontrado también por el perro de Marcos Herrero, en un móvil de la UPPL de esta ciudad. , la fiscalía no presenta, ni siquiera mínimamente, una hipótesis que conecte a los policías de Bahía Blanca con los del Partido de Villarino. No se alega una teoría que contemple una relación entre ellos,
Respecto del secuestro de la turmalina le caben las mismas observaciones y los mismos razonamientos que los efectuados respecto del hallazgo del otro amuleto de Facundo en Tte. Origone, por parte del perro de Herrero. Este caso es mucho más grave aún ya que la piedra fue encontrada con posterioridad al otro amuleto y cuando la víctima, según informe pericial, llevaba casi dos meses fallecido, como mínimo. Esta circunstancia tampoco fue advertida por los fiscales. Repito, de la combinación de la fecha probable de muerte y del lapso que los perros pueden oler a una persona viva o a un cadáver al momento del hallazgo de la turmalina el perro del perito de parte no tenía aptitud para oler rastros de la víctima. La fiscalía debe investigar también estos hechos los que podrían configurar la comisión de un delito de acción pública.
En definitiva, lo único que enlaza a las dependencias policiales de Origone y UPPL de Bahía Blanca con Facundo son los amuletos hallados por el perro del perito de parte, cuando la ciencia indica que en esos momentos no era posible que olieran esencia de Facundo. Por lo demás no hay una historia, una hipótesis, una teoría ni otra evidencia que lo ubique en esos dos lugares y mucho menos que los conecte entre sí.
Pero si hay cantidad de evidencia de calidad que indica que Facundo en esos momentos estaba en otro lugar (ubicación de su celular, mensajes, antenas de telefonía, testigos, informe pericial sobre los restos óseos, entre otras ya citadas). Esa prueba objetiva no fue analizada por los fiscales ni siquiera para descartarla o refutarla.
5) Respecto del contenido de la mochila no se encuentran los testigos señalados por los fiscales acreditados para dar razón de sus dichos. No indican en que fundan la certeza sobre los objetos que llevaba Facundo ese día en su mochila, es que ¿cómo podían saberlo? ¿Le armaron la mochila? Es improbable que alguien sepa – exactamente – qué cosas contenía y cuáles le faltaban al bolso que preparó el 30 de abril antes de partir.
(6) La fiscalía solicita allanar nuevamente el Puesto de Vigilancia de Teniente Origone para buscar fauna cadavérica, sedimentos y/o micro algas y sustancias hemáticas mediante el empleo del dispersado de luminol. EL informe final de la pericia a los restos óseos determinó con rigor científico que el cuerpo siempre estuvo en la zona del hallazgo, ya que no se detectaron elementos ajenos al medio. También determinó que no presentaba lesiones vitales. Por lo que mal puede buscarse restos del cadáver, algas, sedimentos y elementos conexos, en esa dependencia policial
7) los fiscales conjeturan que Facundo pudo haber sido trasladado e ingresado al destacamento policial de Origone, “por alguna razón”, que no indican ni de modo aleatorio.
Aparte de las valoraciones anteriores debo resaltar, por un lado, que no hay registros de su ingreso al lugar (fs. …)
8) El pedido estudiado requiere medidas –secuestro de celulares- sobre cuarenta y seis (46) personas: no expresa en detalle qué creen los acusadores que cada una de estas personas le hizo a Facundo: ¿Lo mataron?, ¿Lo amedrentaron?, ¿Lo amenazaron?, ¿Lo golpearon?, ¿Dieron alguna orden?, ¿Incumplieron algún deber?, ¿Cuál?, ¿Qué se sospecha de cada uno de los agentes policiales?.
9) La hipótesis que esgrimen los fiscales, nuevamente, no guarda relación con el resultado de la autopsia ni del resto de las pruebas de la causa.
Cierra la jueza el escrito haciendo un razonamiento: Los DDHH le corresponden a todos los seres humanos sin distinciones. En ese sentido, no escapa al tribunal los abusos policiales cometidos por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que son muy graves y que deben ser investigados. Las personas involucradas en el pedido fiscal pertenecen a esa fuerza de seguridad, lo que no admite hacer caer sobre ellos todo el desprestigio de la fuerza a la que pertenecen, sólo deben dar cuenta de sus acciones frente a una imputación penal valida, no debemos abrir las puertas a la persecución y la venganza. No pueden ser “chivos expiatorios”. El reclamo social es entendible. Es fácil para la sociedad creer que haya sido la policía. Pero el juez del caso necesita prueba. Perseguir a esas personas o invadir su intimidad sin pruebas, porque son policías, por su condición, es aplicar el Derecho Penal de Autor. Ser policías no los vuelve delincuentes ni culpables. De este modo se reeditaría una persecución de clase inaceptable en la evolución democrática de nuestro país.