A partir de este lunes, 4 de mayo, los habeas corpus deberán ser aprobados, al menos, por dos jueces y a través de dos instancias. Así lo define la Resolución 480 /20 firmada el pasado lunes por todos los miembros de la Suprema Corte Provincial, aprovechando el nuevo nombramiento como presidente del juez, Daniel Fernando Soria, y que entra en vigor mañana, dejando “sin efecto” la medida tomada por su antecesor en el cargo, Eduardo De Lázzarri, un mes antes de dejar la presidencia.
En dicha resolución, se establece “la vuelta al régimen ordinario de asignación de turnos para las cámaras civiles y de la toma de decisión plural o por mayorías de los miembros de los tribunales colegiados”, entre ellos, el de Casación. Además, también se dispuso retomar progresivamente la actividad de la justicia a través de medios tecnológicos que no impliquen el traslado de personas a sedes judiciales por el riesgo de contagio y el periodo de aislamiento.
De esta manera, se desarman los mecanismos de liberación de presos colectiva que se estaban presentando de forma masiva en el Tribunal de Casación y que permitía a los jueces la Provincia resolver de forma unilateral el proceso. Estos habeas corpus, estaban motivados por la superpoblación de las cárceles y comisarías del país, que hacían prácticamente imposible poder respetar el distanciamiento social recomendado y aumentaban, consecuentemente, el riesgo de contagio del nuevo coronavirus. Por lo que se reclamaba este proceso jurídico para aquellos detenidos de más de 65 años o con patologías que los incluyen en grupo de riesgo ante el posible contagio.
Mayoría y dos instancias: paso atrás a la resolución de Violini
En un principio, el fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, firmado el 17 de abril por el presidente, Víctor Violini, hizo lugar a este habeas corpus mencionado anteriormente por el que, según contó el Procurador General de la Corte bonaerense, Julio Conte Grand, a Télam, se le otorgaba el beneficio de la prisión domiciliaria a alrededor de 800 presos. Sin embargo, ha quedado anulado. Ahora, todos los reclamos de prisión domiciliaria presentados por defensores públicos y que deban ser resueltos por el Tribunal de Casación deberán contar con la aprobación mayoritaria de sus miembros de las cincos salas del cuerpo.
Además, se deberá realizar en dos instancias. Una en la que se deberá dilucidar si se admite o no el habeas corpus. Y otra en la que se ahondará en el fondo de la cuestión. Es decir, si se resuelve o no, cómo y en base a qué razones. Esto solucionará la celeridad del proceso al que estaba sometida anteriormente y que podrá ser estudiada exhaustivamente. (NA)