Se llama extrañamiento y es una pena restrictiva de libertad es una potestad que tiene el Estado, a través de la ley 25.871, para expulsar del país a un extranjero cuya permanencia fuera declarada irregular por la Dirección Nacional de Migraciones, a partir de cumplir la mitad de la condena por un delito, siempre y cuando no cuente con otros procesos judiciales abiertos.
A este fallo arribaron el las ultimas horas jueces del fuero Federal de nuestra ciudad, encabezado y firmado por el jueces Sebastián Foglia y Ernesto Sebastián, e incluyen en la medida a los Gilberto Acevedo Villanueva y Jesús Madrigal Vargas quienes fueron condenados el 9 de septiembre del año 2021 a la pena de catorce años de prisión por el delito de almacenamiento ilegal de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, y conocida en todo el pais como el caso BOBINAS BLANCAS
Parte del fallo, que consta de 25 carillas indica que el 3 de junio del 2019 dictadas por la Dirección
Nacional de Migraciones en el marco de 3 expedientes por medio de las cuales se declara irregular la permanencia de ambos solicitantes en la República Argentina y se ordena su expulsión del territorio y prohibición de regreso.
Mas tarde El 7 de junio siguiente, se presentó en representación de Acevedo Villanueva el Dr. Gabriel Jarque, Defensor Oficial, y solicitó se dicte orden de extrañamiento a su respecto. Dijo que su defendido fue condenado a la pena de catorce años de prisión por este Tribunal, y que se halla privado de la libertad
desde el 18 de junio de año 2017, por lo que la pena impuesta vencerá el 18 de junio del año 2031.
Luego de varios años, análisis de los peticionado, quejas y oposiciones se decidió el llamado extrañamiento, ya que los imputados se encuentran lejos de su familia, y según surge de los informes elevados por el penal en que se encuentran alojados, no tienen otro contacto más que telefónico desde que ingresaron a la prisión. Estos elementos sumados a informes técnico criminológico y social, permitieron tratamiento y resolución de la situación.
Organismo como Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, y a la autoridad migratoria nacional, deben tomar nota en sus registros del impedimento de reingreso a la República Argentina, y que, en el supuesto que se tome noticia de que los sujetos violaron dicha restricción, queden detenidos en calidad de condenados comunicados a disposición del Tribunal para continuar el cumplimiento de la pena impuesta.
Una vez en su pais no cumplirán pena, ya que la medida tiene característica similar a una libertad condicional, mas allá de ser informadas autoridades de Interpol México, ya que luego del traslado serán entregados a ellos.
Otro tema no menor serán los tiempos, ya que “el movimiento” está dispuesto para cuando quede firme el fallo, para lo que se va a tener que expedirse la Cámara de Casación antes de hacerse efectivo el actual fallo.