El Juez Sebastián Foglia, en representación del Tribunal Oral Federal I de nuestra ciudad NO hizo lugar, al pedido de suspensión de juicio a prueba entablado por la Defensa Particular de Analía Gladys Pereyra Consoli y su hijo, Federico Santiago Carlos Pereyra, y ordenó que la causa continúe su tramite de cara a un futuro juicio oral
La mujer esta imputada de los delitos de atentado al orden público, delito de incendio, intimidación pública, incitación pública a la violencia y amenazas coactivas agravadas. Por su parte, el coimputado Pereyra Consoli se encuentra acusado a título de autor de tres hechos en el delito de falsificación de documento público.
La defensa de ambos argumentaron que “la suspensión tiene la ventaja de tratar al imputado en la comunidad bajo la supervisión, y que –si se cumplen las reglas de conductas impuestas en el tiempo fijado– este quedará exento del estigma de la condena o la declaración de culpabilidad, lo cual redunda en favor de su reinserción social.
El Juez consideró que la escala penal prevista para esos delitos, la pluralidad de hechos, su naturaleza, y el peligro causado, ello descartaría por el momento que la pena en concreto en caso de condena sea una que pueda ser dejada en suspenso. Además consideró la “relación al grave peligro institucional contra el orden democrático que el hecho representaría, la gravedad que implicarían los medios empleados (incendiarios) y que los motivos finales tendrían connotaciones políticas, discriminatorias y xenófobas
En su momento se los vinculó con participación secundaria en los ataques incendiarios a la casa de la dirigente mapuche Olga Curipán, el 15 de noviembre de 2021(foto mas arriba) ; al Centro Cultural de la comunidad mapuche Ruka Kimun, el 25 del mismo mes (foto) y a la vivienda del director de Región Sanitaria I, Maximiliano Núñez Fariña, el 8 de enero de 2022.(foto 2)
Meses atrás (2 de mayo) en esta sección adelantamos que el mismo Tribunal Federal había rechazado el sobreseimiento de los imputados, procedimiento penal que garantiza la inmediación entre las partes, favoreciendo la confrontación de las evidencias recabadas durante la instrucción y la adecuada discusión de los hechos, responsabilidades y encuadramientos legales.
Esta entrada ha sido publicada el 10 de julio, 2024 19:46
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