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Un hombre recuperó la libertad. Tras un juicio por jurado fue declarado no culpable

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Tras 72 horas de un juicio bajo la modalidad jurados en la que se analizaba la conducta de un hombre acusado de abusar sexualmente de sus dos hijas menores de edad en Bahía Blanca, los 12 ciudadanos que conforman el jurado, arribaron a veredicto de no culpabilidad, por lo que el sujeto queda libre automáticamente

Según la causa, investigada por la UFIJ N.º 14 a cargo del fiscal Marcelo Romero Jardín el hombre habría abusado de las niñas entre los años 2013 y 2019, cuando ellas tenían entre en 10 y 17 años edad de edad, aprovechando diversas situaciones para efectuarles tocamientos en sus partes íntimas y someterlas a diferentes hechos abusivos.

La denuncia fue realizada en el 2021 por la madre de las víctimas luego de que ellas lograran contar lo que habían vivido en manos de su padre durante esos años, aprovechando una discusión que se había generado con motivo de la separación de la pareja.

El hombre llego a juicio acusado de 6 hechos de abuso sexual simple, reiterado, doblemente agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad.

Esta tarde al no lograr la cantidad necesaria de votos(*) a la hora de conocer la decisión del jurado, el el Juez, Dr Hugo De Rosa, miembro del Tribunal Criminal 1, leyó la conclusión y ordenó su libertad.

Partes de este juicio: fiscal acusador el Romero Jardín, represente del Particular Damnificado Dr. Rojo, defensores del acusado la Doctora Barbara Sager y el Dr Leonardo Gómez Talamoni.

(*)si se trata de un veredicto de “no culpabilidad”, se debe seguir inexorablemente la regla que establece que para la culpabilidad se 3 requieren diez votos (o doce para el caso de condenas a perpetuidad). Y para los veredictos de no culpabilidad se obra por descarte, es decir, cuando no se logra aquellas mayorías que dotan de certeza al veredicto de culpabilidad, es obligatorio un veredicto de no culpabilidad.

Esta entrada ha sido publicada el 16 de mayo, 2024 17:58

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