En el marco de un juicio abreviado, realizado en el ámbito de la Justicia Federal, Jueces de ese fuero, condenaron a la pena de tres (3) años en suspenso a Juliana Gil Barrera acusada de realizar 91 llamadas telefónicas al Servicio de Emergencias 911, alertando falsamente sobre la existencia o la inminente colocación de artefactos explosivos en diversas instituciones públicas y privadas de la ciudad de Bahía Blanca e Ingeniero White, entre el 17 de agosto de 2021 y el 3 de diciembre de 2021.
Pudo saber BAHIA EN SINTESIS que además de la condena, se le impuso como regla de conducta, por el término de TRES (3) AÑOS, 1) Fijar residencia y someterse al control de un patronato por el término de la pena.- 2) Realizar tareas comunitarias en una institución pública durante el término de dos años, en razón de dos horas semanales, debiendo acreditar ante el Tribunal Oral la aceptación de la entidad que elija a tales efectos y la debida concreción periódica de tales actividades.
El origen de esta instrucción, a través de la denuncia formulada por Claudio Eduardo Angelini, en su carácter de Gerente del Banco de la Nación Argentina -sucursal Bahía Blanca, sita en calle Brandsen N° 36, mediante la cual anotició que, en reiterados y diversos días, se recibieron avisos por parte de la Policía Bonaerense de la existencia de llamados anónimos efectuados a la línea 911, que daban cuenta dela colocación de artefactos explosivos en la sucursal a su cargo
Gil Barrera fue localizada tras una tarea investigativa realizada por el Departamento de Casos Especiales y (en principio) de la UFIJ N.º 20, quienes analizaron los informes solicitados a las empresas telefónicas y llevaron a cabo el entrecruzamiento de toda esa información. Como detalle no menor, la causa se desdoblo, (Provincial y Federal) ya que en sede del juzgado Correccional 1, realizara en próximos días una audiencia previa por una caso, que involucra a la misma protagonista, con mas de 90 llamados
Se consideraron los informes de las compañías prestadoras de servicios de telefonía agregados a la causa, que permitieron comprobar que todas las comunicaciones fueron realizadas por la encartada, desde teléfonos celulares que le pertenecían o bien que utilizaba. De esta manera se agregaron en el expediente los informes de la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. -Movistar- y donde surge que las líneas desde las que fueron registradas las llamadas a través de las cuales se realizaban las alertas correspondían, entre otras situaciones, a los usuarios que realizaban comunicaciones de emergencia desde dispositivos que carecían de simcards o chips conectados.
Durante la investigación la mujer decidió no prestar declaración, aunque se logró determinar que esas llamadas estarían vinculadas con una situación personal y no con cuestiones de carácter político.
El testimonio de una ex pareja tambien fue fundamental: D.E.G señalo durante su declaración: mantuvo una relación con la imputada Gil Barrera. Refirió que en la época de la declaración no tenía relación con la nombrada, que tenía un trato cordial en el que buscaba solucionar algunos “temas en común”, como por ejemplo dinero que le debía a el, y a sus padres, y señaló que en diferentes oportunidades concurrió a
observó que ésta extraía el chip de su equipo celular y al serle exhibido el audio de llamado al 911 del día 3 de diciembre de 2021 y consultado si le resulta familiar, la reconoció como la voz de Juliana Gil
Barrera: “… Sí, es la voz de ella. Me resulta familiar la voz, se nota que se está esforzando por cambiar la voz pero es ella. Ese tono de voz es inconfundible.”
Todo se complementa con el reconocimiento efectuado por la propia imputada, que permite corroborar que los hechos existieron y que fueron cometidos por Juliana Gil Barrera, tal como lo manifestara en el acuerdo de juicio abreviado-
La mujer fue acusada formalmente de autora penalmente responsable por el delito de intimidación pública en veintitrés oportunidades, en concurso real, a título de autora. Y en el fallo se recuerda que, respecto del delito de intimidación pública, la doctrina sostiene que esta figura penal: “está exclusivamente relacionada con la alarma que el hecho provoca en el público, por el temor de la aptitud del desastre”; y que las comunicaciones efectuadas por el sujeto activo deben tener la aptitud suficiente para infundir temor público, es decir que “si bien el delito no necesita para consumarse el logro de los resultados propuestos, sí es necesario que la acción haya creado la posibilidad de alarma, del tumulto o del desorden, como peligro que haya existido realmente”
Como agravante se consideró las circunstancias de lugar y modo, ya que los sucesos abarcaron numerosas dependencias públicas y privadas con gran afluencia de público que se vieron afectadas por los mismos (personal trabajador y clientes o visitantes de los respectivos lugares)
Como atenuante la falta de antecedentes y buen concepto en informe socio-ambiental
Todo el fallo Gil Barrera aquí: