El Juez Erneto Sebastián, miembro del Tribunal Oral Federal de nuestra ciudad concedio en los ultimos dias el cambio de domicilio para completar pena a Ezequiel Ferrari Reynoso, condenado a la pena de tres (3) años y tres (3) meses de prisión, por considerarlo participe secundario penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad comercialización, agravado por la
intervención organizadas de tres o más personas, en el marco de la causa y el juicio a Juan Suris
En aquella oportunidad se le concedió al nombradobFerrai Reynoso la excarcelación en términos de libertad condicional, Una vez firme la condena se convirtió en libertad condicional bajo las mismas reglas de conductas y al computarse el tiempo restante de condena, la misma vence el 24 de octubre de este año.
A través de su defensa solicitó se le permita cumplir su condena en libertad condicional en Playa del Carmen- México, atento encontrarse radicado allí junto a su pareja e hijo de dos años de edad y poseer trabajo en la referida ciudad hace más de siete años. Señaló que lo solicitado le permitiría cumplir con su obligación de padre en relación a su pequeño hijo brindando apoyo a su actual pareja y madre del niño, y a su vez, podría sostener económicamente a su otra hija de quince años de edad
En tanto el Ministerio Publico Federal, no se opuso y señaló que tanto la sentencia condenatoria como la libertad condicional se encuentran firmes y que en relación al tiempo que resta para el agotamiento de la pena (10 meses) no existirían incentivos para que el Ferrari intente evadirse de la jurisdicción del Tribunal.
Ante esto el Juez Federal dictamino el cambio de domicilio y reglas de conducta como abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y de utilizar sustancias estupefacientes; adoptar en la medida de lo posible y a la brevedad, oficio, arte, industria o profesión; no cometer nuevos delitos) e IMPONER como pautas adicionales: a) presentarse mensualmente ante el Consulado de la ciudad de Playa del Carmen, debiendo acreditar periódicamente el cumplimiento de dicha obligación; b) enviar a esta sede, de manera también mensual, las constancias que den cuenta las acreditaciones bancarias destinadas a la manutención de su otra hija.
Esta entrada ha sido publicada el 3 de enero, 2024 18:33
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