Carmen de Patagones

Condenado por abusar de la hija de su pareja

En el marco de un juicio desarrollado la semana pasada en dependencias del Tribunal Criminal 3, los jueces Daniela Castaño, Julián Saldías y Eduardo D`Empaire condenaron a un sujeto a 4(cuatro) años y 6 (6) meses de cárcel acusado de abusar sexualmente de la hija de su pareja en la ciudad de Carmen de Patagones en el 2018 y cuando la victima contaba con 12 años de edad

Quedo acreditado que el 2 de mayo de 2018, en el domicilio de Carmen de Patagones, en horas de la noche, JJM (acusado), abuso sexualmente de la hija de su pareja no conviviente, (se describe en que consistió el abuso: bajo sus ropas besó y manoseó) pese a la resistencia de la menor. El hecho fue cometido por el imputado cuando la víctima tenía 12 años de edad, y aprovechando que la madre de la menor no se encontraba en la habitación”.

Jueces Consideraron que la materialidad ilícita surge acreditada más allá de toda duda razonable, de las declaraciones testimoniales producidas en la audiencia de juicio y las pruebas incorporadas por lectura al mismo debate.

La pericia psicológica realizada por Perito Psicóloga Oficial del C.T.A., María Laura Quegles, indica que la menor victima de 13 años de edad, “utiliza un lenguaje claro, fluido, rico en expresividad y de manera amplia. Su modo de expresión es adulto, pudiendo expresarse con fluidez sobre su acontecer existencial y el motivo de intervención” .Y se afirma que: no se advierten indicadores que den cuenta de alteraciones del curso del pensamiento de la niña, pero “sí exacerbación de aquella conflictiva esperable, en las expresiones sexuales del período evolutivo”; que sus funciones de yoicas (atención, memoria, sensopercepción) se encuentran conservadas al igual que su juicio crítico; y que de sus expresiones se desprende un nivel intelectual medio acorde a nivel cultural y formación”

Sobre el relato de los hechos, la perito concluye que la niña se expresa sobre la situación aportando datos concretos y elementos de significación. Precisando que: “En sus expresiones se advierte la presencia de un contenido de relato rico en detalles y elementos concretos. Desde la estructura, el relato mantiene coherencia y lógica”. Y que, en relación al clima emocional, “se implica subjetivamente aportando vivencias personales de la situación”.

También afirma que: “no se puede inferir fabulación”, agregando que: “Concretamente el discurso reviste coherencia que alentaría pensar en veracidad”, aclarando que “desde esta práctica pericial resulta imposible ‘confirmar'”. Así como que “no se advierten indicadores de un relato inducido por terceros o situaciones específicas”.

Que tampoco observó en ese momento que su relato sea inducido por terceros.

Los jueces consideraron como como agravantes los antecedentes condenatorios que registra el imputado

y la presencia de menores cuando ocurrieron los hechos.

Foto portada: ilustrativa

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Dra. Jessica Mineo
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