Mañana miércoles 24 se llevará a cabo el juicio oral para analizar la conducta de Ariel Alejandro Rivas, quien se encuentra imputado de infracción al artículo 27 de la ley 22.421 de Conservación de la Fauna.
Según la causa, investigada por la UFIJ N.º 20, el día 1 de marzo de 2020, en calle 9 de Julio al 6000 de Bahía Blanca, Rivas transportó 7 ejemplares vivos de jilguero argentino o dorado en jaulas que se encontraban ocultas dentro de un bolso, en el interior de la baulera de la moto Mondial 110 que conducía cuando fue interceptado por el personal del Comando de Patrullas.
Si bien no se trata de una especie amenazada, la ley prohíbe la caza, el transporte y la comercialización de estos animales.
Rivas y su defensa no aceptaron una solución alternativa al conflicto, por lo que su conducta se dirimirá a través de un juicio oral que se llevará a cabo en dependencias del Juzgado Correccional N.º 4.
¿QUE DICE EL CODIGO PENAL SOBRE SANCIONES Y PENAS?
ARTICULO 24. — Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el Artículo 16, inciso a).
ARTICULO 25. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
ARTICULO 26. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
ARTICULO 27. — Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.
Esta entrada ha sido publicada el 23 de mayo, 2023 20:30
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