En la Base Naval de Punta

Capitán de Navío de la Armada Argentina condenado por abuso sexual

Sin dar a conocer los fundamentos, que serán difundidos el próximo día 16, la Justicia Federal condeno en las ultimas horas al Capitán de Navío Rubén Francisco Vitaliti a la pena de 3 (tres) años de prisión condicional (no ira a la cárcel) por ser autor penalmente responsable de los delitos de abusó sexual simple y coacción en perjuicio de una subalterna, que3 cumplia funciones en el departamento de hotelería del Hospital Puerto Belgrano, hecho ocurrido en la popia Base Naval, en noviembre del año 2015.

Vitaliti de 75 años y con retiro efectivo de la Armada, esta acusado de haber besado uno de los pechos de una subalterna (CDVM, iniciales de nombre y apellido), quien llego hasta la oficina del hombre, con la intención de pedirle ayuda y/o apoyo en clases de inglés, apelando a la experiencia del militar.

Tras el incidente la mujer, fue desplazada a tareas administrativas y se intento “su silencio” para que la causa no prospere.

Durante el debate se pudo apreciar dos posturas netamente opuestas: Mientras el Fiscal General Dr. Gabriel González Da Silva (quien pidió 5 -cinco- años de cárcel), consideró que con los elementos y testimonios, los hechos estaban acreditados, la Defensa del militar sostuvo que se trato de un “mal entendido”, los testigos aportados declararon que Vitaliti era “un caballero” y que en ningún momento hubo abuso.

Al parecer todos coincidieron en que la victima ingresó al sitio para pedir y (aquí la diferencia), en su “afán” por felicitarla, el militar se paró de su silla, la quiso abrazar, tomó de la cintura y en “un mal equilibrio o equilibrio precario” el hombre le habría besado el pecho izquierdo, situación desmentida por el denunciado. Además de “querer disimular” le manifestó: “no te hagas problema, bese solo al trapo…”

El condenado deberá someterse a reglas de conducta. a) la de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires; b) Abstenerse de usar estupefacientes o
de abusar de bebidas alcohólicas y c) Abstenerse de tomar contacto y de acercarse a la víctima C.D.V.M. a menos de 100 mts. de distancia. La prohibición comprende todo tipo de contacto intencional con ella (incluyéndose en este sentido, la forma telefónica, postal, redes sociales, a través de terceros, etcétera) y, en caso de encuentro accidental o fortuito, deberá evitar todo tipo de acercamiento, diálogo e incluso, gestos hacia la víctima y tomar distancia en forma inmediata de donde ella se encuentre.

El fallo lleva la firma de los jueces Federales, Dr. Sebastián Foglia, Ernesto Sebastián y José Mario Tripputi

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Dra. Jessica Mineo
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