Violó a sus dos hijas: lo condenaron a 25 años de cárcel

Tras un juicio oral desarrollado en dependencias del Tribunal Criminal 2 Bahia Blanca, los jueces doctores María Mercedes Rico, Eugenio Casas y Claudia Cecilia Fortunatti, condenaron a un sujeto (cuya identidad se preserva, por ser padre de las victimas) a la pena de 25 AÑOS DE CÁRCEL” y ser autor responsable de abuso sexual gravemente
ultrajante doblemente agravado, Abuso sexual con acceso carnal agravado (tres hechos) y Abuso sexual con acceso carnal agravado en Bahía Blanca”

Para con el primer hecho quedo acreditado que, en fechas no precisadas, pero ubicadas entre el año 2013 y
2016, en el domicilio sito en calle ….. de Bahía Blanca, en diferentes y reiteradas oportunidades, un sujeto de sexo masculino le efectuó tocamientos en contra de su voluntad, a su hija C.J quien tenía entre 12 y 14 años
de edad, en ocasión en que la victima se encontraba a su cuidado.

Hecho ll: entre el 2013 y el 2015, en el interior del domicilio sito en calle …….. de Bahía Blanca, el mismo sujeto de sexo masculino, en 3 oportunidades distintas, abuso con acceso carnal a su hija CJ, en circunstancias en que la niña tenía entre 12 y 13 años de edad y se encontraba bajo el cuidado del mismo

Hecho lll: un sujeto de sexo masculino abuso con acceso carnal a su hija P.A, de por entonces 18 años de edad, en contra de la voluntad de ésta. Para cometer el hecho descripto, el imputado le sacó la ropa a la joven, quien forcejeó con el mismo para detenerlo, no pudiendo lograr sacárselo de encima.

Las jovenes victimas decidieron tiempo mas tarde comentárselo a su madre, sin que una supiera lo que le pasaba a la otra, y el matrimonio separado tiempo antes de lo acontecido

Al momento de la evaluación, en cuanto al análisis formal de una de las víctimas no se advierten alteraciones en
el curso de pensamiento, sus funciones yoicas se encuentran conservadas, utiliza un lenguaje coherente, siendo acorde a su edad y nivel de instrucción, Su nivel intelectual podría encuadrarse dentro del término medio. Al momento de la entrevista no se advierten signos o síntomas que refieran a patología severa de base. Ha presentado trastornos de aprendizaje y conducta en el ámbito escolar, desinterés general, angustia abulia, rebeldía, cambios de humor y rechazo a manifestaciones de afecto hacia ella.También refiere haber sufrido trastornos del sueño, pesadillas recurrentes, irritabilidad e inestabilidad en sus relaciones interpersonales e ideas de suicidio. Manifestó haber tenido reacciones impulsivas, llegando a romper algunos objetos. Reconoce que después de haber relatado los hechos denunciados, pudo sentirse aliviada y destaca que el tratamiento psicológico ha sido muy importante para poder sobrellevar toda esta situación de malestar e inestabilidad emocional

En cuanto a su hermana los estudios arrojaron qu no presenta rasgos de personalidad fabuladora, el juicio ejerce un adecuado control de la capacidad imaginativa. La capacidad de mentir es acorde a la de todo sujeto con un uso mínimo de razón y no es patológica de por sí. Al momento de la evaluación presenta intensa angustia y ansiedad al relatar el hecho, denunciado, presentar pesadillas recurrentes con la temática denunciada, sentimientos de inseguridad, y temor al circular por fuera de su hogar y episodios de depresión en los que desciende el impulso vital y la motivación, En forma inmediata posterior haber perdido el apetito descendiendo marcadamente de peso,
haber presentado pesadillas sistemáticas -casi diariamente- haber descendido bruscamente su rendimiento escolar- motivo por el cual no termino los estudios secundarios, haber presentado comportamiento auto lesivos y haber comenzado a fumar. Dichos síntomas conllevan daño en su salud mental.-

El tribunal valoró agravantes para el condenado, la diferencia de edad entre las jóvenes y el imputado como dato que permite establecer la superioridad física del atacante y el aprovechamiento de esto para la concreción de su
accionar; lo que nada tiene que ver con la consideración de la edad del sujeto como persona adulta y “hábil” para detentar una guarda.
También debe valorarse como agravante el grave daño psicológico que existía al momento del informe pericial respecto de una de las victimas

Parte del veredicto de jueces del Tribunal Criminal 2
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Dra. Jessica Mineo
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