En las ultimas horas, y tras llegar libre al juicio oral, personal policial de DDI detuvo a un sujeto cuya identidad se reserva por cercanía con su victimario, que deberá pagar con 11 años de prisión por abusar sexualmente de su hijastro
Jueces del Tribunal Criminal 3 lo condenaron la semana pasada, cuyos detalles se conocieron aqui
durante el veredicto quedó acreditado que los abusos sexuales consistían en malos tratos por parte del padrastro hacia la victima. Además el uso de un elemento contundente para producir tocamientos al pequeño, y al menos una vez producirle sangrado.
Se describió en la resolución que le exigía al menor que no dijera nada. Los sucesos acontecieron en circunstancias en que el condenado convivía con el niño y detentaba la guarda provisoria del menor, ya que su progenitora se ausentaba en ciertas oportunidades del domicilio indicado
El depravado fue condenado por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y agravado por la guarda y convivencia.
Los hechos fueron denunciados en el año 2016 y cuando la víctima tenía seis años.
Se destacó en el veredicto parte de los informes psicológicos y pericias a la que fue sometido la victima y donde se detalló: «…cuando comienza su tratamiento psicológico, tardó un tiempo considerable hasta que puso relatar
lo que había vivido, había sido abusado sexualmente y muy maltrato física y verbalmente. Cuando lo hizo fue muy claro, detallado, siendo espontáneo y sobre todo, detalle importante, sostuvo siempre el mismo relato en el tiempo
(casi 2 años y medio de terapia)
También hablo de la violencia que vivió, de que efectivamente su padrastro le pegaba mucho, a veces con un cinto, hecho comprobado posteriormente por los médicos. La víctima relata lo vivido desafectivamente, es decir, puede
contarlo sin angustiarse, siendo esta una defensa común en estos casos en niños muy pequeños y además, toda la sintomatología expresados en ese momento coincide con los hechos de abuso y violencia de menores….»
A favor de la defensa del acusado se expuso la extension temporal: al declarar profesionales que lo atendieron, describieron»…al examen físico no hay evidencia de lesión aguda ya que transcurrió un tiempo determinado de curación de las mismas… Puede que no haya habido lesiones o que si hubo lesión, transcurridos 10 días no lo va a ver porque la mucosa se repara…»
Al momento de dar el veredicto los jueces tuvieron en cuenta el contexto de violencia familiar en que vivía el
niño y la extensión del daño causado, encontrándose probado con la declaración de profesionales la sintomatología, cuando dijeron que tenía problemas de conducta en su casa y en el jardín, ataques de ira, enojo, problemas para dormir, agresividad; y los problemas conductales del niño en forma posterior al hecho.
También computo la edad del imputado tomando en consideración la edad de la víctima, lo cual presupone una situación de preeminencia y aprovechamiento de su superioridad física en relación al niño.
Esta entrada ha sido publicada el 19 de octubre, 2021 19:37
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