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Venta de drogas frente a una escuela: Un condenado y tres absueltos

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En el marco de un juicio oral desarrollado en el Tribunal Criminal 2, los jueces condenaron a la pena de 4 años de cárcel a Rodolfo Abel Zarate como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines dm comercialización, hechos ocurridos en el 2018 en Pacifico y pasaje Junin de Bahía Blanca

En cambio absolvió a otros tres acusados, Fabián Esteban Samuel, Jorge Tomás Olmedo y Liliana Mónica Villalba

Con respecto al unico condenado Rodolfo Zárate, dijeron los magistrados, “lo único objetivo que tenemos, resultado de la diligencia de allanamiento, lo que puede demostrar es que en el lugar había droga (cocaína), que en la habitación ocupada por Zárate se encontraron dos envoltorios de la misma sustancia, y que al mencionado se le incautó un teléfono celular del cual se pudieron extraer dos conversaciones en las que, por la terminología utilizada, se podría estar hablando de venta de marihuana.

Según los jueces se encuentra corroborada la comercialización de estupefacientes, pero no suficiente por “una denuncia anónima”,…no se pudo observar siquiera movimientos compatibles con el comercio, ese 20 de septiembre, dado que la investigación comenzó con posterioridad, tampoco se estableció quienes serían las personas que estarían bajo liderazgo de “el mono”. No se ha demostrado que se concretaran operaciones de venta de sustancia estupefacientes por parte de tres personas organizadas, en el bar o en sus inmediaciones.

Los magistrados concluyeron que las pruebas no son abundante, ni concluyente en varias de las cuestiones y hechos que han sido imputados, por eso absolvió a Fabián Esteban Samuel, Jorge Tomás Olmedo y Liliana Mónica Villalba

Lo incautado durante el allanamiento en Pacifico y Junin

Tema saliente durante los alegatos del Fiscal Mauricio Del Cero fue pedir como agravante de la causa, el movimiento y comercio de drogas frente a una entidad educativa (Escuela 36). Sin embargo la resolución de los jueces dice: No se configura la agravante por el solo lugar de residencia del tenedor de la sustancia, sino sería una situación desigual respecto de quienes no viven cerca o en inmediaciones de las instituciones señaladas en la norma. Lo que el legislador evidentemente ha tratado de sancionar con mayor severidad es que en esos lugares se ejecute la actividad, contemplando así tanto que sea en el interior de la institución o en las afueras de la misma, y por eso ha hablado de “inmediaciones”.
Si no se probó que Zárate eligiese ese lugar para vivir para poder ejercer su conducta ilícita aprovechando esa situación de cercanía a la institución escolar, considero que la agravante no puede prosperar.

Forma parte de la causa y testimonios, la manera de arribar policías el día del allanamiento. Para evitar que se fugaran o se deshicieran de la droga, la mejor “sorpresa” fue llegar en un camión “basurero” que pidieron a la Municipalidad.

Parte de la causa, donde habla de los allanamientos

Esta entrada ha sido publicada el 6 de septiembre, 2021 19:05

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