Por lo adelantado por BAHIA NOTICIAS el Tribunal Criminal 1, tras un acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el imputado, el ex policía Carlos Octavio Meneses, su defensor y el Fiscal Mauricio del Cero -titular de la UFIJ N°18- a 8 años de prisión; el Juez Christian Yesari del Tribunal Oral Criminal N° 1, lo condenó a la pena de 7 años y 6 meses de prisión.
Se le imputa el delito de asociación ilícita en carácter de jefe u organizador, agravada por la utilización de arma de fuego -en calidad de coautor-, en los términos de los arts. 45, 210 segunda parte y 41 bis, todos del Código Penal.-
Según la investigación realizada por el Fiscal Del Cero, se lo acusa de valerse de su condición de policía para – entre los días 1 de mayo y 9 de noviembre de 2019 – junto a otras cuatro personas, conformar una asociación ilícita destinada a la comisión de robos con el empleo de armas de fuego en distintos sectores de la ciudad de Bahía Blanca y localidades adyacentes.
Que esa asociación ilícita se organizó bajo la dirección y jefatura de Carlos Meneses quien dirigió la organización delictiva, valiéndose para ello tanto de los elementos de trabajo asignados por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires como armas, chalecos anti-balas, handy, municiones, etc), y haber empleado información que (por su función policial) llegaba a su conocimiento (recorridos de otros móviles policiales, escucha de la frecuencia policial, cuadrícula vigilada, etc), con el objeto de garantizar la impunidad de los restantes miembros de la organización.
Según el Fiscal, Carlos Meneses aportó también a la organización datos concretos de posibles víctimas del accionar delictivo, individualizando los domicilios y los elementos de interés sobre los que el resto de los integrantes debían realizar tareas de inteligencia, las cuales -en algunas ocasiones- también eran llevadas a cabo por el propio Meneses o de manera conjunta; e intermedió con otras personas aún no identificadas que pudieran prestar su auxilio y colaboración para desarrollar hechos criminales concretos bajo el ejido de la empresa delictiva conjunta.
Una vez confirmados los objetivos previamente señalados, los restantes miembros de la banda ejecutaban posteriormente el plan diseñado. En particular, uno de ellos -en carácter de miembro de dicha organización- cumplió roles diversos, como la coordinación e intervención en las etapas preparatorias de los delitos a realizarse, ha participado activamente en los hechos ilícitos y haciendo las veces de nexo entre el grupo criminal por él comandado y el Jefe de la organización.
Esta entrada ha sido publicada el 5 de julio, 2021 16:12
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