El Tribunal Criminal N° 2 condenó, en juicio abreviado, a dos mujeres que vendían cocaína en la localidad de Coronel Suárez. Se trata de Stella Maris Álvarez quien fue condenada a de seis años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento – por utilizar además a su hijo menor de edad en las maniobras delictivas – y de Natalia Yamila Wagon a quien condenaron a seis años de prisión.
Según la investigación realizada por el Fiscal Mauricio Del Cero, titular de la UFIJ N° 19, la causa se inició el día 27 de septiembre de 2019, cuando personal de la Estación de Policía Comunal Seccional Primera se encontraba realizando un Operativo de Interceptación Vehicular selectiva, demoraron a un vehículo que se dirigía en dirección a Coronel Suarez. Dicho vehículo era conducido por una persona que luego fue identificada como Natalia Yamila Wagon, en el asiento del acompañante se encontraba un menor de 16 años, mientras que en el asiento trasero se hallaba Stella Maris Álvarez junto a un nene de 4 años.
Cuando se analizaron las pertenencias, Álvarez tenía entres sus prendas dos envoltorios que contenían en total 28,8 grs. de cocaína. Asimismo, se secuestraron los celulares de los nombrados, en los que se pudieron advertir diferentes mensajes que dan cuenta de ilícitos en infracción a la ley de drogas. Así, respecto de Stella Maris Álvarez, se ha podido determinar que comercializa estupefacientes tanto de manera personal como a través de diferentes personas, entre los que se encuentra su hijo, quien en ese momento era menor de edad.
“A mi modo de ver, si bien las sustancias estupefacientes era llevadas ocultas por Álvarez, se encuentra acreditado sin duda alguna que la tenencia de las sustancias secuestradas era compartida con Wagon quien, sin duda, conocía que los estupefacientes que llevaban a la ciudad de Coronel Suárez, lo eran con fines de comercialización, a la luz de la información obtenida de los teléfonos celulares secuestrados en poder de las imputadas, como asimismo del secuestro de sustancias estupefacientes en los domicilios de las encartadas”, afirma el fallo.