La Sala I Cámara de Apelaciones de nuestra ciudad confirmó la condena a Nazareno Goyak por el accidente que le provocó serias lesiones a Dana Guiglioni y por los otros hechos de lesiones y amenazas que le imputaban.
La Cámara ratificó los argumentos esgrimidos por el juez que emitió el fallo en primera instancia y rechazó todos los planteos de la defensa de Goyak.
Sin embargo, el tribunal entendió que la pena impuesta de 6 años fue excesiva y la redujo un año. Por lo tanto, la condena se confirma en 5 años de cárcel.
Goyak goza del beneficio del arresto domiciliario gracias a un fallo de Tribunal de Casación Penal de la provincia.
El fallo de los doctores Gustavo Ángel Barbieri y Pablo Hernán Soumoulou ratifica que la calificación de “dolo eventual”.
“Se ha acreditado el conocimiento y comprensión que tenía sobre su disvalioso actuar y sobre los resultados que de él previsiblemente se derivarían, aceptando dichas consecuencias, dada la alta probabilidad con la que se presentaba la ocurrencia del resultado dañoso que, efectivamente sucedió, y la ostensible desaprensión que mostró”, señala el escrito en uno de sus fallos.
“Goyak circulaba en su automóvil marca Audi, habiendo ingerido alcohol y a, aproximadamente, 109 km/h, a las 1:25 hs. del 2 junio de 2017, por calle Mitre de Bahía Blanca cruzando a esa velocidad la intersección con la calle 11 de abril, mientras el semáforo no habilitaba su paso porque estaba con luz roja, donde fue embestido por un automóvil marca Fita Siena Fire que circulaba por esta última arteria, desde la derecha del cruce, lo que provocó que el vehículo del imputado colisionara con un semáforo ubicado en la vereda de la esquina, donde estaba parada la víctima, que sufrió –como consecuencia de un impacto provocado en el suceso- diversas lesiones, calificables –al momento del debate- como graves, en los términos del art. 90 del C.P., habiendo el imputado abandonado el lugar del hecho, escasos momentos después”, remarcan los jueces.
Barbieri, señala en su voto: “Entiendo que, de ese conjunto de circunstancias puede razonablemente inferirse que el autor comprendió que era sumamente peligrosa la acción de manejar un auto a casi 110 km/h por una calle céntrica de la ciudad, en horas en que existe una amplia circulación de gente –tanto en vehículos como caminando-, habiendo ingerido alcohol antes de conducir –como dieron cuenta los testigos en el debate- y cruzando las intersecciones cuando el semáforo no habilitaba su paso -acción que también realizó en otras esquinas antes de aquella en la que ocurrió el hecho-, y que conocía la alta posibilidad de que se produjera un resultado lesivo para la vida o la integridad física de aquellos que transitaban por esa zona, como ocurriera, y que -sin embargo- le ha resultado indiferente“.
Esta entrada ha sido publicada el 15 de abril, 2021 13:09
Deja un Comentario