Policiales

Caso Facundo: la fiscalía pidió el apartamiento de la jueza y solicitó la nulidad de una resolución

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En el marco de la investigación por las causas de la desaparición y muerte de Facundo Astudillo Castro, los fiscales Horacio Azzolin y Andrés Heim recusaron a la jueza María Gabriela Marrón, titular del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca por considerar que había perdido la imparcialidad que debe tener como jueza del caso. Los fiscales solicitaron, además, se declare la nulidad de la decisión de la jueza de ordenar de oficio una medida de prueba por considerarla una intromisión en las facultades privativas de los fiscales, con un fundamento aparente y a pesar de otras diligencias de prueba que se están realizando en un sentido similar.

En el marco de la instrucción delegada que tienen los fiscales se han dispuesto una serie de medidas de prueba que buscan despejar interrogantes relacionados con diversas circunstancias de la causa entre las que se encuentran las razones por las cuales el cuerpo de Facundo Astudillo Castro fue hallado en el estuario de Bahía Blanca.

Entre esas diligencias, el 23 de octubre pasado se ordenó realizar un estudio de mareas sobre el estuario durante el período comprendido entre el 30 de abril y el 12 de septiembre, con el objetivo de determinar, entre otras cosas, la altura que tuvo la marea en los lugares donde fue hallado el cuerpo de la víctima, en donde fue hallada su mochila y donde, según el GPS, reportó un móvil policial. El estudio se encomendó al el Instituto Argentino de Oceanografía (IADO-CONICET) y al Servicio de Hidrografía Naval (SHN).

El 2 de febrero de pasado fuer presentado el informe, los fiscales consideraron que el estudio no se correspondía a la totalidad de los puntos del peritaje y que presentaba irregularidades formales, razón por la cual decidieron solicitar a los peritos que subsanen estas cuestiones y presenten un nuevo informe.

El mismo día en que se presentara el informe referido, en nombre del IADO se presentó también otro documento titulado “Análisis de la situación en el campo con relación al caso Coirón”. A criterio de los fiscales el documento era inusual: un integrante de una de las instituciones que debían hacer el peritaje había decido presentar un informe en el que se reflejaba un estudio de campo realizado sin autorización de los investigadores ni control de las partes. El trabajo, además, sostenía hipótesis y arribaba a conclusiones que no se le habían solicitado sin contar con todos los elementos del caso.

Los fiscales resolvieron devolver el informe.. En ese mismo contexto, la jueza María Gabriela Marrón intimó a los fiscales a subir al sistema de gestión Lex100 el informe del IADO ordenado por esta parte, cosa que se hizo. Se excluyó el informe no ordenado y devuelto.

Días más tarde, la jueza Marrón dispuso ordenar al IADO un estudio de campo sobre el estuario de Bahía Blanca.

Azzolin y Heim consideraron que esta última decisión era nula y así lo solicitaron. En su presentación indicaron que en el marco de la instrucción delegada le está vedado a los jueces adoptar medidas de oficio. Consideraron además equivocada la mención a que la decisión no implicaba reasumir la instrucción del sumario; por el contrario, entendieron que cuando un juez actúa de esa forma esta, en los hechos, tomando a su cargo la investigación del caso.

Además de nula, los fiscales consideraron que la decisión de la jueza de forzar la realización de ese estudio, que no había sido ordenada inmediatamente después de la devolución del informe, implicaba cristalizar su postura sobre el caso, que había insinuado previamente, y que se traduce en que Facundo Astudillo Castro falleció ahogado accidentalmente en el estuario de Bahía Blanca el cual habría pretendido cruzar a pie. Los fiscales indicaron que esto implica perder la imparcialidad debida a todos los jueces y por eso solicitaron su apartamiento.

En diciembre la Cámara de Apelaciones de nuestra ciudad había ratificado a la jueza Marrón ante un pedido similar por parte de los abogados de Cristina Castro. Allí señalaron “que las querellas no han logrado demostrar la existencia de elementos que abonen a la afectación de la garantía constitucional invocada –imparcialidad del juzgador, derivada del debido proceso legal y la defensa en juicio-“.

Esta entrada ha sido publicada el 12 de febrero, 2021 20:26

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