De acuerdo a lo que se supo, el organismo fiscal no solo evalúa los ingresos de divisas como tal, sino también a la formalidad de la compra en el caso de los dólares, lo que quiere decir que en el caso de no estar registrada como una adquisición formal (dólar oficial, turista o MEP) el fisco llega a la conclusión de que se compró en el mercado informal.
Como consecuencia de esto, es que se aconseja el depositar dólares que se hayan adquirido por alguna de las vías legales, o en el caso de haberlos adquirido de forma “ilegal“, se hayan blanqueado en el último blanqueo o algunos de los anteriores.
Además, desde el 1 de enero del 2025, el organismo puede solicitar información a los bancos si los movimientos superan determinados montos:consumos, ingresos y egresos por $600.000; ingresos o acreditaciones, depósitos, extracciones y saldos finales por $1.000.000 y transferencias solo para billeteras virtuales por $2.000.000.
En ese mismo sentido, los $600.000 aplican al total de consumos con tarjetas de débito del país, así como también ingresos o egresos totales en billeteras virtuales, mientras que en el caso del millón, se aplica en el total de acreditaciones bancarias registradas en el mes y en el total de depósitos a plazo constituidos en ese período.
La Ley Penal Cambiaria sanciona las siguientes conductas:
- Realizar operaciones de cambio sin la intervención de una entidad autorizada
- Operar en el mercado de cambios sin contar con la autorización correspondiente
- Declarar información falsa en operaciones cambiarias
- No corregir declaraciones erróneas ni efectuar los ajustes necesarios cuando la operación real difiera de la informada
- Efectuar operaciones cambiarias incumpliendo las condiciones establecidas por la normativa vigente, como montos, moneda, cotización y plazos