De acuerdo a la norma, publicada en el Boletín Oficial de este viernes, podrán regularizarse deudas vencidas o devengadas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización o de discusión administrativa. Para adherir al plan de pagos habrá que solicitarlo en el sitio web de ARBA y habrá que cumplir una serie de requisitos.
El plan de pagos podrá abonarse al contado, en tres o seis cuotas con un 7,8% de interés o en 9 o 12 cuotas con un interés del 8,8%. Las cuotas no podrán ser inferiores a los $10.000 (para Ingresos Brutos, el componente complementario del Inmobiliario y Automotores en el caso de embarcaciones deportivas). Para el componente básico del Inmobiliario y los vehículos automotores la cuota mínima será de $5.000.
Condiciones para adherir
- Se deberá declarar, en todos los supuestos, los datos personales y de contacto del sujeto cuya deuda se regulariza, a saber: CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico, de corresponder.
- Se deberá regularizar el importe total de la deuda para los impuestos Inmobiliario y Automotores. En el caso de Ingresos Brutos podrán regularizarse importes parciales.
- Para el caso del Inmobiliario y Automotores será necesario que no se registren deudas exigibles distintas de las que pueden regularizarse.
- Para el caso de Ingresos Brutos el contribuyente tampoco deberá tener deudas exigibles distintas de las que puedan regularizarse. (Infocielo)