El Gobierno Nacional levantó la restricción para comercializar al exterior ganado vacuno en pie destinado a la faena para consumo, mediante el Decreto 133/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La habilitación para exportar carne vacuna de esta forma quedó formalizada por medio de la derogación del Decreto 322/1973 que prohibía esta práctica, aunque “facultaba a la entonces Junta Nacional de Carnes a autorizar exportaciones de ganado vacuno en pie con destino a los países limítrofes y a la República del Perú”.
La flexibilización de las exportaciones de carne vacuna se da en medio del nivel récord que alcanzaron los envíos al exterior del sector en 2024, al totalizar la marca histórica de 629.949 toneladas peso producto (tn pp), un 11,8% más que en 2023 y un 2,2% por encima del máximo alcanzado en 2020.
El texto oficial argumentó que la medida se ampara en el DNU 70/23, promulgado en el inicio de la administración de Javier Milei, en el que “se eliminaron las facultades del Poder Ejecutivo Nacional de imponer prohibiciones de importación y exportación económicas, con el objeto de brindar certeza jurídica a quienes inviertan en el país”.
En la misma línea, recordó que “el referido decreto, en su artículo 2°, establece que el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.
En ese sentido, puntualizó que dicha norma fija que “para cumplir con ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.
Asimismo, remarcó que “por el artículo 3° del citado decreto se establece que las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial”.
Además, expuso que en el artículo 142 del DNU 70/23 sustituyó el artículo 609 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, “determinando que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos, las cuales solo se podrán realizar por Ley”.
De esta manera, el Gobierno consideró que el Decreto derogado “constituye una prohibición para exportar, basándose en una política en materia de comercialización de carne vacuna contraria a lo dispuesto por el Decreto N° 70/23 y por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias”. (NA)