La reforma fiscal, sancionada en julio, estableció nuevos mecanismos de actualización tanto para el gravamen sobre los ingresos como para el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. Los detalles que tendrán efecto en los bolsillos
El cambio de año trae también modificaciones en materia tributaria. Este 2025 empezará con nuevos mecanismos de actualización para el Impuesto a las Ganancias y el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, conocido como Monotributo.
A diferencia de lo que ocurría, el año nuevo pondrá en marcha la indexación por inflación acumulada. En Ganancias, impactará en el nuevo mínimo no imponible, las deducciones y las escalas.
En el Monotributo, ese porcentaje servirá tanto para los topes de facturación, la cuota mensual, el aporte al sistema previsional y a la obra social, así como otros parámetros como alquileres y consumo energético.
Pero esta vez no será con efecto inmediato con el cambio de año calendario, al menos en lo que refiere a su impacto en el contribuyente. La reforma fiscal, sancionada por el Congreso en julio, dispuso que las actualizaciones tanto de Ganancias como del Monotributo arranquen de manera formal a partir del 1° de enero, pero sus efectos en el bolsillo recién se sentirán un mes después.
Eso por el cambio en los mecanismos de actualización. Hasta julio, Ganancias y Monotributo ajustaban una vez por año, en el arranque, por la remuneración promedio (RIPTE) acumulada en los últimos 12 meses a octubre del año previo. La reforma fiscal de Javier Milei impuso que la indexación de esos parámetros se haga por inflación acumulada y cada seis meses: en enero y en julio de cada año desde el ejercicio fiscal 2025.
Pero como el IPC acumulado contemplado en la fórmula de actualización es por un período terminado en diciembre, habrá que esperar a que el INDEC difunda a mediados de enero ese dato para saber con exactitud cuánto cambian Ganancias y el Monotributo desde el 1° de enero. Eso hará que habrá sueldos que se liquiden de una forma, y ya en el mes siguiente deban realizarse ajustes según cómo dé la inflación.
El decreto 652, de julio de 2024, reglamentó la reforma del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría (trabajadores en relación de dependencia). Estableció los parámetros de actualización tanto del mínimo no imponible -o piso- como de las deducciones y escalas del tributo.
Así, por única vez hubo un aumento en ese piso en septiembre (en los sueldos que se cobraron a principios de octubre), por la inflación acumulada entre junio y agosto. Eso arrojó un alza de 13,3% en el mínimo no imponible, que quedó en $2.040.300 brutos (es decir, sin los descuentos de jubilación y obra social) para los trabajadores solteros y sin hijos. En tanto, para los casados con dos hijos, el piso de ingresos quedó en $2.682.208.
Ese mismo decreto estableció que el mínimo no imponible, deducciones y escalas de Ganancias a partir del 1° de enero de 2025 seactualizarán “excepcionalmente por el coeficiente que surja de la variación del IPC del INDEC acumulado entre septiembre y diciembre de 2024 inclusive”. Esos cambios se sentirán con los salarios cobrados a principios de febrero.
A modo de ejemplo, si se actualizara por la inflación acumulada entre septiembre y noviembre de 2024 -último dato disponible-, habría que aumentar 8,83% por lo que el piso de Ganancias, que llegaría a los $2,2 millones brutos para un trabajador soltero y sin hijos.
En tanto, desde la actualización de julio de 2025 deberá tomarse la variación por IPC del INDEC acumulado en el primer semestre (enero a junio), y la primera de 2026 se basará en la inflación del segundo semestre (de julio a diciembre).
Por lo que recién a mitad de mes de cada actualización se conocerá cuál será el piso, escalas y deducciones que regirán por los próximos seis meses.
Un desfasaje similar al de Ganancias tendrán que afrontar los monotributistas. A diferencia de otros años, cuando la tabla de facturación, escalas y cuotas del Monotributo se actualizaban el 1° de enero, la reforma fiscal fijó que indexen en enero y julio por la variación de la inflación acumulada “correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”-
Es decir, en el comienzo de 2025 también habrá que esperar al dato del IPC de diciembre del INDEC para saber cuánto suben los topes de facturación para los pequeños contribuyentes, así como el resto de los parámetros del Monotributo, que regirán desde febrero.
Con los cambios establecidos en la reforma fiscal, además, se modificaron los plazos para realizar la recategorización semestral de monotributistas. Hasta 2024, se hacía el 20 de enero, desde 2025 habrá plazo hasta el 5 de febrero. La de mediados de año se hará en agosto.
“La recategorización es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla. Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizarla. No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad”, explicaron en la ARCA.
Indicaron que el trámite se realiza cada 6 meses, en enero y julio, y “se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse. Si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría”.
La tabla de topes de facturación anual completa vigente desde agosto de 2024 para el Monotributo es la siguiente:
Fuente: TN
Esta entrada ha sido publicada el 26 de diciembre, 2024 07:05
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