Por la reforma fiscal, en el noveno mes de 2024 se actualizará el tope salarial en el que se tributa el gravamen. Hasta el 31 de agosto, los sueldos de más de $1,8 millones brutos mensuales están alcanzados por el tributo.
En septiembre, se actualiza el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, en línea con la inflación acumulada entre junio, julio y agosto. Así lo estableció la ley 27.737 conocida como reforma fiscal. Desde el noveno mes, el piso superará los $2.000.000 para los trabajadores sin hijos. En diciembre, se volverá a elevar por el índice de precios y ya en 2025 se ajustará de forma semestral.
Hasta el 31 de agosto, los sueldos con ingresos brutos desde $1,8 millones en el caso de los solteros, y de $2,3 millones para casados con dos hijos tributan Ganancias. De acuerdo con lo que establece la nueva ley, el mínimo no imponible se fija en relación a la variación de precios que mide el INDEC. En esta oportunidad, se tomará el IPC trimestral correspondiente al período junio y agosto.
Según las estimaciones que realizó TN -con datos del INDEC y proyección del REM-, el acumulado en dicho trimestre se ubica en 12,9%. Esta suba se aplicará para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2023, es decir, el que se cobra en fines de ese mes y principios de octubre.
La actualización del piso del Impuesto a las Ganancias estará vigente desde septiembre. De acuerdo a lo que establece la nueva ley, el mínimo no imponible se fija en relación a la variación de precios que mide el INDEC. En esta oportunidad, se tomará el IPC entre junio y agosto.
En junio, la inflación fue de 4,6% y en julio en 4%. Según el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que publica el Banco Central, agosto cerrará en 3,8%. Así, el acumulado en el trimestre alcanzaría el 12,9%.
A finales de junio, la AFIP reglamentó una serie de cambios en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la ley 27.737. En lo que resta del año, habrá actualizaciones trimestrales que se darán en septiembre y diciembre.
A partir del 2025, los montos y las escalas se ajustarán de forma semestral, es decir, el 1° de enero y el 1° de julio en línea con el índice de Precios al Consumidor (IPC).
La AFIP extendió los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de saldos del Impuestos a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2023. El plazo para presentarlo varía de acuerdo con la terminación de CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites son las siguientes.
La presentación de la declaración jurada se hace en la página de AFIP con clave fiscal dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”. Una vez realizada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente.
Fuente: TN
Esta entrada ha sido publicada el 20 de agosto, 2024 14:23
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