El Gobierno flexibiliza el cepo: podrán comprar dólar MEP y CCL quienes recibieron asistencia estatal en la pandemia y subsidios a las tarifas
23 de julio, 2024 20:43
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A través de un comunicado, el Banco Central informó que quitará restricciones para acceder al dólar MEP y al contado con liquidación (CCL). “El BCRA dio un nuevo paso en el proceso de remover y flexibilizar las regulaciones de acceso al mercado de cambios, que tiene como objetivo final la eliminación total de las restricciones”, indicó el comunicado de la autoridad monetaria.
A partir de ahora, las personas que habían recibido alguna ayuda del Estado durante la pandemia o que tienen un subsidio al consumo en los servicios públicos estarán habilitadas para realizar operaciones cambiarias a través de títulos valores en moneda extranjera.
Asimismo, detallaron: “Con esta medida, quedarán habilitados para suscribir créditos hipotecarios en pesos y acceder al dólar MEP para concretar sus operaciones inmobiliarias todas aquellas personas que estaban incluidas en esa categoría”.
Por otro lado, el directorio de la autoridad monetaria también decidió hoy acortar los plazos para las empresas que acceden al Mercado Libre de Cambios (MULC) para pagar importaciones y subir el monto de los exportadores de servicios que no están obligados a liquidar.
“La calendarización del pago de importaciones implementada a partir de diciembre de 2023 posibilitó la acumulación de reservas internacionales en forma acelerada generando un stock de deuda comercial. En respuesta a los mejores resultados de lo previsto en el desarrollo del programa, el BCRA avanza en la normalización del comercio exterior, permitiendo la reducción de las deudas contraídas”, precisó el comunicado.
Se flexibiliza el cepo: quiénes podrán acceder al dólar MEP y al CCL
Las personas usuarias de servicios públicos que sean beneficiarias del subsidio en las tarifas de suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ya sea que lo hubieran obtenido por solicitarlo o de manera automática, y/o del subsidio en las tarifas de agua potable.
Los beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero 2021″, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”.
Las personas humanas que sean beneficiarias del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional hasta tanto no hayan cancelado la deuda.
Las personas humanas que sean beneficiarias de los “Créditos Anses” previstos en la Resolución N° 144/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Las personas humanas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA que hayan recibido el financiamiento previsto en el Decreto N° 463/23.
Los beneficiarios de “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”.
Los Diputados y Senadores que no podían acceder a los dólares financieros.
Las personas que hayan refinanciado la tarjeta de crédito durante la pandemia.
Los beneficiarios del congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios durante la pandemia.
Esta entrada ha sido publicada el 23 de julio, 2024 20:43
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