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Caso Lucio Dupuy: la Justicia rechazó la calificación de crimen de odio contra las asesinas

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Hace un año y tres meses condenaron a cadena perpetua a las acusadas por el crimen de Lucio Dupuy, su mamá Magdalena Espósito Valenti y la novia de ella, Abigail Páez. Así es que en una nueva disposición del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa se confirmaron las mismas.

El rechazo judicial al carácter de crimen de odio en el crimen de Lucio Dupuy

La máxima instancia judicial de la provincia en la que se cometió el crimen, El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ), dispuso dos nuevas medidas sobre el crimen de Lucio Dupuy, además de confirmar las cadenas perpetuas otorgadas a las acusadas.

Una de ellas significó el rechazo a la calificación de crimen de odio a la violación y asesinato de Lucio Dupuy contra Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez. Se trató de una apelación del abogado de la familia del menor, José Mario Aguerrido, que llegó a dicha instancia judicial.

Dicho recurso fue utilizado contra el Tribunal de Impugnación Penal, quien había aceptado parcialmente un reclamo pero rechazó la calificación de crimen de odio. Es entonces que para apelar argumentó lo hecho ante dicho organismo, datos de la autopsia, mensajes entre las imputadas, las historias, entre otros datos.

“Se fragmentó el análisis de la prueba, se excluyó la pericia de parte, desconociendo el material evaluado por la profesional, se admitió que su dictamen se contradecía con los de las pericias oficiales, cuando en realidad eran complementarios”, sostuvo el abogado Aguerrido.

Sobre las pruebas presentadas y enumeradas, el representante legal de la familia de Lucio Dupuy, aseguró que “todo ello componía que el móvil de la muerte del niño se relacionaba a su condición de varón”, según publicó el Diario de La Pampa sobre la defensa.

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) indicó: “Se concluyó que el resultado muerte, no estuvo vinculado al odio hacia el género del niño”.

En cambio, se relacionó con “una convergencia derivada de la personalidad perversa de las acusadas, el vínculo dual de su relación con características de exclusividad, la ausencia de lugar para el niño y su posición como un objeto para satisfacer sus necesidades”.

Esta entrada ha sido publicada el 14 de mayo, 2024 08:01

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