La justicia federal suspendió hoy el plazo de cinco días hábiles que había fijado para que las compañías de medicina prepaga devuelvan a los usuarios los montos que había cobrado por encima de la inflación desde diciembre a este mes.
La novedad surge de una resolución dictada por el Juez Federal en lo Civil y Comercial 3 Juan Rafael Stinco, quien llamó a una audiencia de conciliación entre las empresas y el Poder Ejecutivo para el próximo 27 de mayo.
Como hasta ese momento se suspenden los plazos procesales, las empresas tampoco estarán obligadas a presentar el plan de devolución de lo que cobraron por encima de aumento autorizado del 114% entre diciembre y mayo.
En ese marco, quedó en una nebulosa la posibilidad de que esa devolución se efectivice concretamente: el tema se debatirá, justamente el 27 de mayo en la audiencia.
“Atento a las múltiples peticiones formuladas y las razones esgrimidas, dentro del marco de la ejecución de la medida cautelar dictada con fecha 03.05.2024 y el efecto propio de su apelación (art. 198 del CPCCN), convóquese a las partes a la audiencia que se fija en los términos del art. 36 del CPCC para el día 27 de mayo de corriente año, a las 10:00 horas”, resolvió el juez en un breve oficio enviado a las partes y al que accedió Infobae.
La causa se inició por una presentación de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) para que la justicia le ordene a las prepagas retrotraer sus aumentos a diciembre, que se fije un índice de aumento y que devuelvan el excedente cobrado. La decisión de suspender los aumentos ya había sido tomada por el gobierno de manera administrativa por seis meses al considerar que las empresas se habían cartelizado en los precios.
El viernes pasado el juez Stinco hizo lugar al planteo de la SSS y dictó una medida cautelar por la cual dispuso que las empresas de medicina prepaga que “retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023″ y que actualicen los valores “de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.
También que las empresas devuelvan el excedente cobrado con “un crédito a favor de cada uno de ellos”. Para eso, el juez le dio un plazo de cinco días a cada empresa para que presenten “un plan de acción para efectivizar la devolución dineraria”. Si no lo hacen, las compañías fueron advertidas de que se tomarán “las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento”. Ahora esa decisión quedó suspendida.
Esta entrada ha sido publicada el 10 de mayo, 2024 16:45
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