El impacto de la reforma del Impuesto a las Ganancias que presentó el Gobierno en un borrador a las provincias será categórico. No solo porque deja sin efecto la ley votada en noviembre pasado, y que ubica el “piso” para estar alcanzado en 15 salarios mínimos, sino porque dispone el fin de una serie de deducciones y exenciones que, de aprobarse, hará que que 1,5 millones de trabajadores deban pagar el gravamen.
Si bien el mínimo no imponible propuesto es $1.250.000 de salario bruto, el mismo que habían presentado en enero, la quita de deducciones y exenciones hace que un soltero sin hijos deba pagar si tiene un ingreso de $1.141.066 brutos, mientras será de $1.509.465, para aquel trabajador que es casado y con dos hijos.
Se descuenta que generará una fuerte controversia en muchos gremios que se habían visto beneficiados con las reformas del último tiempo entre ellos, Camioneros, Bancarios y otros grandes gremios. Por eso, hay expectativa en las próximas horas sobre una fuerte réplica de la CGT, y, quizás, el anuncio del segundo paro nacional.
En el nuevo paquete fiscal que difundió el Gobierno busca volver al sistema que regía previo del proyecto impulsado por Sergio Massa en 2023, lo que impactaría de lleno en la clase media y tendría gran resistencia entre los gobernadores.
La iniciativa para volver a cobrar Ganancias a la cuarta categoría, rechazada por muchos gobernadores, es más amplia que la versión que el propio Gobierno había enviado al Congreso, y luego retirado, en enero.
Porque, además, de un piso “mas bajo”, que implica que más trabajadores pagarán el gravamen, quita deducciones especiales y exenciones que habían sido incluidas en los últimos tiempos, entre ellas:
Por otro lado, eliminaría la disposición que establece que la alícuota de Ganancias no cambia por las horas extras gravadas, indicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Consultores Tributarios.
Según el proyecto oficial, los montos se ajustarán trimestralmente en enero, abril, julio y octubre de cada año por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Se hará desde el cuarto mes de 2024.
La actualización correspondiente a enero se efectuará considerando la variación de IPC por el período octubre a diciembre del año anterior al del ajuste, mientras la la de abril se efectuará por la inflación de enero a marzo del año fiscal que se liquida”, indicó el texto.
En tanto, la actualización de julio será por el IPC de abril a junio del año fiscal que se liquida, y la de octubre se calculará por la inflación de julio a septiembre del año fiscal que se liquida.
Fuente: TN
Esta entrada ha sido publicada el 15 de marzo, 2024 10:00
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