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Paro: los manifestantes no podrán ser requisados ni retenidos en provincia

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El Juzgado Criminal y Correccional Federal 3 de La Plata, con la firma del juez Ernesto Kreplak, hizo lugar a un hábeas corpus colectivo presentado por colectivos de personas del movimiento socio-ambiental para que los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires puedan movilizarse este miércoles, en el marco del para general convocado con la Confederación General del Trabajo.

El hábeas corpus alcanza a las siete personas mencionadas en el fallo, como así también a “todos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que decidan convocarse desde distintos puntos de la provincia para participar de la movilización”.

De acuerdo con el texto, el hábeas se inició en razón de “la amenaza actual e inminente que padecen a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, provocada por requisas personales y filmaciones sistemáticas, arbitrarias e inconstitucionales de las Fuerzas Federales de Seguridad de la Nación los días que se realizan convocatorias o movilizaciones populares como protesta social en la Capital Federal, sin fundamento ni motivación alguna ni orden judicial, en los transportes públicos (ómnibus y trenes) dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y en las cercanías de los accesos a la Capital Federal o bien en el acceso de las estaciones de distintas localidades bonaerenses…”.

En la petición se agregó que “requisas y filmaciones en los transportes públicos en las adyacencias de los ingresos a la Capital Federal o en el acceso de las estaciones de distintas localidades bonaerenses, forman parte del modus operandi estatal que las fuerzas de seguridad federales comenzaron a implementar a partir de la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación, por la que se reguló el ‘Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación’”.

Finalmente, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 2 del Protocolo por violar la presunción de inocencia -artículo 18 de la Constitución Nacional- y la regla magna de que nadie está obligado hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe -artículo 19 de la Constitución Nacional-, y la división de Poderes -artículo 1 de la Constitución Nacional-.

Fuente: DIB

Esta entrada ha sido publicada el 24 de enero, 2024 07:13

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