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Sin licencia de conducir e ingreso al Veraz por incumplir la cuota alimentaria

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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial – Necochea confirmó un fallo de primera instancia contra un hombre que incumplió con la cuota alimentaria de su hija por siete años, por lo cual se dictaminó la suspensión e imposibilidad de renovación y secuestro de la licencia de conducir y su inscripción en la Central de Deudores del Sistema Financiero, el Veraz.

Según informa Ecos Diarios de Necochea, el fallo de primera instancia había determinado que el acusado debía pagar $ 196.672,75 en concepto de 80 cuotas alimentarias adeudadas, más intereses según la liquidación presentada.

El caso

El hombre y su expareja habían pactado el 17 de septiembre de 2015 una cuota alimentaria a favor de la hija de las partes de $ 1.000, homologándose dicho acuerdo el 5 de febrero de 2016, de acuerdo con el fallo al que tuvo acceso Ecos Diarios. No obstante, la progenitora se presentó para ejecutar el convenio alimentario, aduciendo el incumplimiento de la cuota pactada desde el 1 de julio de 2015 al 1 de enero de 2022.

Tras el fallo de primera instancia, quien incumplió con lo pactado apeló ante la Cámara en lo Civil y Comercial, aludiendo que “trabaja como empleado rural, maneja máquinas agrícolas y que actualmente se encuentra trabajando para un empresario agrícola aun no registrado, a punto de comenzar la cosecha”.

En ese sentido, explicó que “sin el carné de conducir no puede trabajar, quedando sin empleo, por lo tanto, disponer una medida de tal gravedad, como lo es la restricción de trabajar al suspenderle y quitarle su licencia de conducir, aparece como excesiva e irrazonable, incumpliéndose con los presupuestos del art. 553 del Código Civil y Comercial”, citó Ecos Diarios.

Segunda instancia

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, presidida por el juez Fabián Loiza y compuesta por Ana Clara Issin y Laura Bulesevich, determinó “respecto de los efectos de las medidas de suspensión y secuestro de la licencia de conducir en relación a su actividad laboral como empleado agrícola, debe tenerse presente que la satisfacción de las necesidades alimentarias resulta prioritaria y ha sido el propio alimentante quien se ha colocado y mantenido en situación de reiterado incumplimiento durante casi siete años”.

“En consecuencia, el perjuicio que alega no puede ser soportado por la acreedora y a todo evento tendrá que ser el ejecutado quien asuma las consecuencias de las limitaciones y restricciones a ciertas actividades que pudieren afectarlo como destinatario de las medidas que se imponen enderezadas a forzar el pago de la deuda alimentaria (arts. 8, 9, 14 y concs. CDN; arts. ; art. 3 ley 26061; 639 inc. “a”; 671 inc. “b” y 706 inc. “c” del CCyC.; este tribunal expte. 12.534 reg. 24(R) del 24/2/21)”, agregó el texto judicial al que tuvo acceso Ecos Diarios.

Esta entrada ha sido publicada el 8 de enero, 2024 12:00

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