La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto a la Secretaría de Comercio oficializaron el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) y el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior. La medida fue publicada este martes en una resolución conjunta en el Boletín Oficial.
A través de la resolución conjunta 5466, las autoridades de AFIP y Comercio, Florencia Misrahi y Pablo Lavigne, le pusieron fin al Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y al SIRASE, para iniciar un nuevo control “estadístico”.
“El funcionamiento de los citados sistemas -SIRA y SIRASE- ha afectado el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercado”, remarcó el Gobierno. Sostiene que la creación del SEDI tiene el objetivo de simplificar la tramitación de operaciones de importación.
Qué es el SEDI, el reemplazo de las SIRA
De acuerdo a la resolución conjunta 5466, el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) apunta a “el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior”.
- La “declaración SEDI” tendrá un plazo de validez de 360 días corridos para los importadores.
- Al realizar la declaración SEDI, la AFIP analizará la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación.
- La creación del SEDI tiene el objetivo de simplificar la tramitación de operaciones de importación.
Por su parte, crearon el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior, en el cual deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la declaración jurada. La inscripción a este padrón estará abierta por 15 días corridos desde la publicación de la resolución.
Qué operaciones están excluidas del SEDI
Según la AFIP, las operaciones exceptuadas de realizar las declaraciones SEDI son:
- Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
- Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
- Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
- Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,
- Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y
- Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la resolución 3628 (AFIP).
Fuente: TN