En Catamarca, un hombre pretendía obligar a su hija a continuar sus estudios en otra secundaria. La chica se negó y el caso llegó a la Justicia. Al ser el primer caso de este tipo en el país, sienta un precedente.
Un padre pretendía obligar a su hija adolescente a cambiarse de colegio. La chica se resistió: quería continuar sus estudios en la misma secundaria a la que asistía hasta entonces. El caso llegó a la Justicia, que tras una evaluación interdisciplinaria falló en favor de la menor, bajo la aplicación -según consta en la resolución- del “interés superior del niño”.
El hecho ocurrió en Catamarca y, según confiaron a TN fuentes del Poder Judicial de esa provincia, tuvo como protagonista a una familia atravesada por un proceso complejo de divorcio entre el padre y la madre. La resolución fue tomada por la jueza de Familia de Segunda Nominación, Olga Amigot Solohaga, luego de analizar informes remitidos de diferentes áreas y “principalmente, escuchar a la adolescente”.
El conflicto fue judicializado luego de que la chica, a través de una gestión de la abogada de su madre, pidiera hablar con la magistrada para contarle la situación que vivía con su padre. Es el primer caso de este tipo en el país y, por ende, sienta jurisprudencia para futuros litigios que involucren a niños, niñas y adolescentes en situaciones de un tenor similar.
En los fundamentos, Amigot Solohaga indicó: “La expresión acuñada en la doctrina de ‘participar en el proceso educativo’ comprende, entre otras cuestiones, la elección del establecimiento de enseñanza, orientación de los estudios, actividades extraescolares, etc”.
En el mismo sentido, sostuvo: “De esta manera se ahuyenta la falsa disyuntiva, o modelos autocráticos o anomia, pues no es dable pensar en una antinomia entre las facultades educativas de los padres y los derechos del niño”.
En otro fragmento de la resolución, la magistrada alude a “la parentalidad positiva”, que es “ejercida en el interés superior del niño, que implica: cuidados y protección (responder a la necesidad de amor, afecto y seguridad del niño); estructura y orientación (proveer seguridad, previsibilidad, regularidad y al mismo tiempo la flexibilidad necesaria); reconocimiento (necesidad del niño a ser visto, escuchado y valorado como persona), y capacitación (para aumentar su confianza, competencias y el control personal) concibiendo a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos”.
Tras conocerse el fallo, Amigot Solohaga expresó: “La escucha activa es un derecho de nuestros niños, niñas y adolescentes. Su interés superior debe ser una realidad. Los malos tratos no tienen ni nunca tuvieron justificación alguna. no se educa desde la violencia”.
La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 3º, entiende por interés superior de los niños “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ella”, y llama a respetar:
Fuente: TN
Esta entrada ha sido publicada el 3 de agosto, 2023 10:51
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