Un padre pretendía obligar a su hija adolescente a cambiarse de colegio. La chica se resistió: quería continuar sus estudios en la misma secundaria a la que asistía hasta entonces. El caso llegó a la Justicia, que tras una evaluación interdisciplinaria falló en favor de la menor, bajo la aplicación -según consta en la resolución- del “interés superior del niño”.
El hecho ocurrió en Catamarca y, según confiaron a TN fuentes del Poder Judicial de esa provincia, tuvo como protagonista a una familia atravesada por un proceso complejo de divorcio entre el padre y la madre. La resolución fue tomada por la jueza de Familia de Segunda Nominación, Olga Amigot Solohaga, luego de analizar informes remitidos de diferentes áreas y “principalmente, escuchar a la adolescente”.
El conflicto fue judicializado luego de que la chica, a través de una gestión de la abogada de su madre, pidiera hablar con la magistrada para contarle la situación que vivía con su padre. Es el primer caso de este tipo en el país y, por ende, sienta jurisprudencia para futuros litigios que involucren a niños, niñas y adolescentes en situaciones de un tenor similar.
El padre quería obligarla a cambiar de colegio, pero la Justicia preservó su derecho a elegir: los fundamentos del fallo
En los fundamentos, Amigot Solohaga indicó: “La expresión acuñada en la doctrina de ‘participar en el proceso educativo’ comprende, entre otras cuestiones, la elección del establecimiento de enseñanza, orientación de los estudios, actividades extraescolares, etc”.
En el mismo sentido, sostuvo: “De esta manera se ahuyenta la falsa disyuntiva, o modelos autocráticos o anomia, pues no es dable pensar en una antinomia entre las facultades educativas de los padres y los derechos del niño”.
En otro fragmento de la resolución, la magistrada alude a “la parentalidad positiva”, que es “ejercida en el interés superior del niño, que implica: cuidados y protección (responder a la necesidad de amor, afecto y seguridad del niño); estructura y orientación (proveer seguridad, previsibilidad, regularidad y al mismo tiempo la flexibilidad necesaria); reconocimiento (necesidad del niño a ser visto, escuchado y valorado como persona), y capacitación (para aumentar su confianza, competencias y el control personal) concibiendo a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos”.
Tras conocerse el fallo, Amigot Solohaga expresó: “La escucha activa es un derecho de nuestros niños, niñas y adolescentes. Su interés superior debe ser una realidad. Los malos tratos no tienen ni nunca tuvieron justificación alguna. no se educa desde la violencia”.
Qué dice la ley sobre el “interés superior” de los niños, niñas y adolescentes
La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 3º, entiende por interés superior de los niños “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ella”, y llama a respetar:
- Su condición de sujeto de derecho;
- El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;
- El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;
- Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;
- El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común;
- Su centro de vida, entendiendo por tal el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
Fuente: TN