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miércoles 27 de noviembre
se cobrará en agosto

ANSES confirmó un bono de $36.000: quiénes pueden acceder

Se trata de un suplemento de $15.000 y otro de $21.000 por el aumento del salario mínimo. Las fechas de pagos y todos los detalles.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunció que más de 1,4 millones de jubilados y pensionados recibirán un bono extraordinario de $36.000 a raíz del aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

Estará destinado a un grupo de jubilados y pensionados que se jubilaron con 30 o más años de aportes efectivos, sin acudir a moratorias,percibirán un plus de $15.000 y otro suplemento de más de $21.000 correspondientes a agosto.

A dichos suplementos, se sumará al refuerzo de $20.000 que ANSES abona a los jubilados de la mínima en sus haberes mensuales y que desciende a $5000 para aquellos que superen los $70.962. De esta manera, la jubilación mínima en el octavo mes del año será de $127.822.

Jubilados y pensionados ANSES: cuándo cobran el bono de $36.000 en agosto 2023

Desde el organismo previsional, buscan garantizar un pago ordenado previo a las fechas de pago de los haberes del octavo mes del año.

  • DNI terminados en 0 y 1: lunes 7 de agosto
  • DNI terminados en 2 y 3: martes 8 de agosto
  • DNI terminados en 4 y 5: miércoles 9 de agosto
  • DNI terminados en 6 y 7: jueves 10 de agosto
  • DNI terminados en 8 y 9: viernes 11 de agosto

Los jubilados percibirán su haber mensual desde el 8 al 22 de agosto, de acuerdo al último número del DNI. En tanto, quienes superen la mínima, a partir del 23 al 29 de agosto.

Los suplementos anunciados por ANSES serán cobrados por jubilados y pensionados. (Foto: ANSES)
Los suplementos anunciados por ANSES serán cobrados por jubilados y pensionados. (Foto: ANSES)

Quiénes pueden acceder al bono extraordinario de $36.000

Los suplementos anunciados por ANSES serán cobrados por jubilados y pensionados que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo
  • Contar con 30 años o más de aportes efectivos
  • No poseer moratoria ni plan de pago para cancelar años de aportes.

Fuente: TN

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Dra. Jessica Mineo
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