El Ministerio de Salud, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), prohibió durante las últimas horas la venta de una marca de café molido.
El organismo prohibió la elaboración y comercialización en todo el territorio argentino de este producto por considerarlo “ilegal”. A su vez, prohibió también una de miel y un snack saludable en base a frutos secos.
Mediante la disposición 5280/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Anmat decidió quitar del mercado a la marca de café molido ya que rotulaba sus productos con un nombre de fantasía que hacía alusión a Brasil, pero no se pudo identificar si provenía de forma efectiva del país vecino.
El Ministerio de Salud prohibió la venta de esta marca de café
“Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Café tostado natural en grano marca Runa Café, Nombre de fantasía: Santos Brasil y cualquier otro café marca Runa que no presente en sus rótulos números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y/o de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)“, explica la resolución.
La Anmat prohibió su comercialización luego de realizar un seguimiento e investigación de un lote de productos de esa marca a raíz de la denuncia de un consumidor, quien manifestó que no exhibía en su rótulo la información obligatoria que identifique su origen.
La Anmat prohibió también una marca de miel y de snacks
El organismo hizo lo mismo con una marca de miel y un snack saludable.Mediante las disposiciones 5279/2023 y 5263/2023, la Anmat retiró del mercado estos productos y prohibió su elaboración, distribución y comercialización en todo el territorio nacional.
En el caso de la miel, la prohibición surgió a raíz de la denuncia de varios consumidores ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea“.
El organismo explicó que se trata de un producto ilegal “por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto“.
En tanto, con respecto al snack de maní, la Anmat procedió de forma similar a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assai), en relación a la comercialización de los productos “maní crocante sabor jamón“, de la marca “Productos FA-DI“.
La Anmat estableció negar “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: ‘Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI’, ‘Maní repelado salado, marca Productos FADI’, ‘Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’, ‘Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’ y Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.