Modificaciones

Servicio doméstico: cómo es el nuevo régimen jubilatorio y qué podría cambiar para los empleadores

A partir de este mes rigen nuevas reglas en el sistema jubilatorio para el personal de servicio doméstico. Una de las novedades es que ahora se reconocen como períodos aportados, a los fines de reunir los requisitos para acceder a la jubilación o a una pensión, aquellos por los que se pagan montos correspondientes a las categorías de menos de 16 horas semanales de trabajo. Además, el nuevo esquema modifica la fórmula de cálculo de las jubilaciones algo que, en la práctica podría llevar a casos en los que, en el futuro, se acceda a un haber mensual superior al mínimo. Es algo que profundizaría, al menos en el diseño del sistema, las inequidades que tiene el régimen jubilatorio en la Argentina.

Más allá de que el nuevo esquema ya rige, en función de lo establecido por el decreto 90 de necesidad y urgencia de febrero último y por una resolución reglamentaria reciente del Ministerio de Trabajo, lo cierto es que no se establecieron hasta el momento modificaciones en cuanto a cómo se financian las prestaciones al menos en una pequeña parte (los montos de las contribuciones son muy bajos y el sistema es, por tanto, ampliamente subsidiado).

El régimen de personal de casas particulares tiene aportes y contribuciones tarifados (es decir, de montos fijos, sin relación con los salarios). Como son sumamente bajos, esos importes suponen la aplicación de subsidios del Estado a la hora de pagar prestaciones. Es decir, el régimen está muy lejos del autofinanciamiento.

El mayor importe mensual que se deriva al régimen jubilatorio es, de hecho, de $255,75 (en el monotributo, por caso, para acceder al haber mínimo se aporta entre $2192,15 y $5685,87, según la categoría, y en el régimen de autónomos las cifras son muy superiores, de $17.838,96 desde este mes en la categoría II).

El decreto 90/23 indica, además, que una parte del importe de la contribución previsional por el servicio doméstico deberá destinarse desde ahora a la cobertura del seguro de desempleo para las trabajadoras de la actividad.

Con respecto al financiamiento, la norma del Poder Ejecutivo señala que “el empleador o la empleadora deberá ingresar por cada mes de servicio la suma que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”, sin ser explícito respecto de si se modificará o no lo ahora vigente, dado que se le cargan al sistema previsional mayores compromisos futuros. Desde el organismo encargado de la recaudación no respondieron ante una consulta de este diario sobre el tema

La medida que permitirá el acceso a las prestaciones previsionales (jubilación, pensión por fallecimiento y retiro por invalidez) a quienes trabajan menos de 16 horas tiene efectos retroactivos. Quienes estén en esa situación al momento de su retiro (es decir, quienes tengan contribuciones correspondientes a pocas horas de trabajo) podrán jubilarse, siempre que completen todos los requisitos o puedan sumarse a un plan de pago de deuda previsional. Y tendrán un descuento especial de sus haberes –como si se tratara de pagar las cuotas de una moratoria-, por la diferencia entre la contribución completa y la parcial de los períodos implicados. El descuento será del 20% del haber, según define la resolución 670 del Ministerio de Trabajo, hasta la cancelación del monto acumulado.

Fuente: La Nación

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Dra. Jessica Mineo
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