La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país.
La decisión de la AFIP, incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del que las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la resolución general 5348/2023 llevó de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
Esto implica que cada compra que haga un usuario de tarjeta de débito -es decir, sin financiación como sucede con las tarjetas de crédito- por encima de los $120.000 deberá ser reportada por el banco o fintech que emitió ese plástico a la AFIP.
“Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000 mensuales en cada cuenta”, dice la normativa. Asimismo, las entidades financieras tendrán que brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.
Por otra parte, la AFIP elevó a $200.000 el monto mínimo por el que las instituciones financieras deben informarle al organismo los movimientos de acreditación y extracción de sus clientes. La norma rige también para cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.
Con estas modificaciones, los bancos podrán agilizar las operaciones y a su vez, recibirán información automática y permanente de las acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas. (DIB)