SALUD

Después de siete meses, reglamentan la ley de oncopediatría

El Gobierno nacional efectivizó a través del decreto 68/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial, con las firmas de Alberto Fernández, el saliente jefe de GabienteJuan Manzur, y la ministra de SaludCarla Vizzoti, la reglamentación de la ley de oncopediatría, aprobada por unanimidad en el Congreso nacional en junio de 2022.

De esta manera, a partir de la mañana de este viernes entró en vigencia la reglamentación de la Ley de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, que busca la equidad y calidad en el acceso al diagnóstico y posterior tratamiento en todo el territorio nacional.  

Así, la ley de oncopediatría, da lugar a la creación del Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, área que buscará reducir la morbimortalidad en los tres grupos etarios incluidos, a la vez que garantizará sus derechos en todas las etapas de las enfermedades.

En este sentido, la ley de oncopediatría establece una serie de puntos clave para garantizar un acompañamiento completo durante el transcurso de la detección de la enfermedad, como una asignación económica provista por ANSES a los pacientes que estén con tratamiento activo.

En la misma línea, la ley de oncopediatría contempla la gratuidad para viajar en el transporte público, una garantía para el acceso a la educación y, además, una vivienda adecuada, o la adaptación de la vivienda familiar para los pacientes en situación de vulnerabilidad social.

Ley de oncopediatría: puntos claves

La ley de oncopediatría marcó un antes y un después en materia tanto de derechos como de acceso a la salud de los niños, niñas y adolescentes con cáncer. Repasá los puntos claves:

  • Cobertura total: incluye sistema público de salud, obras sociales y prepagas deberán brindar cobertura del 100% en las prestaciones previstas.
  • Asistencia económica: el Estado nacional deberá otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad.
  • Vivienda y subsidio habitacional: se garantizará el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande. A más de 100 kilómetros de su lugar de residencia se garantizará a la familia el acceso a un subsidio habitacional para afrontar los gastos de locación de vivienda.
  • Estacionamiento y transporte: estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para vehículos que trasladen a estos pacientes, así como gratuidad en la utilización del transporte público y colectivo terrestre. Para pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social, adoptarán planes y otras medidas de asistencia.
  • Licencias y asignaciones: uno de los progenitores o representantes legales tendrá licencias especiales sin goce de haberes durante el plazo que figure en la prescripción del médico tratante del paciente oncopediátrico. Durante la licencia, la persona en relación de dependencia percibirá de la ANSES las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia.
  • Educación: se garantizará el acceso a la educación y arbitrar las medidas para fortalecer sus trayectorias educativas.
  • Credencial: para todo paciente inscripto/a en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) y con tratamiento activo. Se renovará automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta definitiva del paciente, hasta los dieciocho (18) años de edad inclusive.
  • Capacitación: se optimizará el diagnóstico precoz en cáncer infantil, gestionar el funcionamiento de la red de los centros oncológicos a nivel nacional, a los equipos de salud y realizar un seguimiento y cuidado clínico post tratamiento oncológico. (DB)
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Dra. Jessica Mineo
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