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Se presentó oficialmente el Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios

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Durante la jornada de ayer, se lanzó oficialmente el Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios que contempla una cobertura integral de salud para todos los integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, en el marco de la reglamentación de la Ley 27.629.

Gracias al trabajo conjunto y al acompañamiento del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, se alcanza esta medida que beneficia a los más de 58 mil Bomberos Voluntarios y miembros de Comisión Directiva que estén dados de alta -y con sus legajos en condiciones- en el Registro Único de Bomberos de Argentina.

La mencionada cobertura viene a reglamentar el Capítulo II de la Ley 27.629, denominado Contingencias y Riesgos del Servicio de Bomberos Voluntarios, con una póliza que tiene a Nación Seguros S.A. como la empresa aseguradora, al Ministerio de Desarrollo Social como el tomador del seguro, y a los más de 58.000 Bomberos, Bomberas y Dirigentes pertenecientes al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios como los beneficiarios.

La póliza contempla las siguientes coberturas

  1. Fallecimiento por accidente. $8.000.000 si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente cubierto dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo. Este beneficio NO ES INCOMPATIBLE con el subsidio establecido en el art. 18 Ley 25.054.
  2. Invalidez total y parcial permanente por accidente. $8.000.000 si a consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre un estado de invalidez permanente con prescindencia de su actividad o profesión, se pagará una suma igual al porcentaje sobre la indemnización establecida, que corresponda de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida.
  3. Asistencia médico-farmacéutica (AMF). Se reembolsará hasta $3.000.000 de gastos de AMF en que haya incurrido razonablemente el Asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la póliza.
  4. Cobertura prestacional de sepelio. La Aseguradora se obliga a brindar el servicio de sepelio, hasta la suma de $150.000 realizado en cualquier punto del país por alguna de las Empresas de Servicios Fúnebres.

Cabe destacar que, si bien el SNBV utiliza el mercado asegurador y que los productores y empresas aseguran a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, no se viene realizando de manera óptima, pues todas las coberturas por muerte o incapacidad ya se encuentran a resguardo a través del artículo 18 de ley 25.054.

Al mismo tiempo, las actuales condiciones de la cobertura Asistencia Médico Farmacéutica resultan insuficientes para dar una respuesta integral ante accidentes que pudieran ser más graves, dado el bajo monto de suma asegurada.  Es por ello que es tan importante y beneficioso para el SNBV contar con esta Ley que realmente y tal como lo indica su nombre, Ley Nacional de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, viene a fortalecerlo desde distintos aspectos.

Carlos Alfonso, máxima autoridad del Consejo Federal de Bomberos. Voluntarios, manifesto a BAHIA EN SINTESIS la satisfacción por el reconocimiento a miles de hombres y mujeres que pelean con la adversidad cotidianamente.

Esta entrada ha sido publicada el 12 de enero, 2023 15:30

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