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Punto por punto, el trámite para solicitar a AFIP la devolución del 35% por los gastos en dólares de 2022

Ya se puede pedir el reintegro de la percepción por la compra de dólár ahorro y los gastos por bienes y servicios en el exterior, realizados entre el 1 ° de enero y 31 de diciembre de 2022.

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Con el inicio de 2023, los contribuyentes que compraron dólar ahorro o solidario o tuvieron gastos en dólares por la compra de bienes y servicios de en el extranjero pueden solicitar ante la AFIP las devoluciones de las percepciones de 35% o más del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales realizados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Estas percepciones alcanzan a la compra del dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.

Todos esos gastos tuvieron hasta julio de 2022 una percepción de 35% por sobre el valor del dólar oficial, mientras en julio los gastos de bienes y servicios pasaron a pagar 45% y en octubre aquellas compras en el extranjero por US$300 o más lo hacen al 100% con la implementación del llamado dólar Qatar

Quién puede solicitar la devolución de las percepciones ante AFIP

Según explicó Sebastián Domínguez, ceo de SDC Asesores Tributarios, a finales de 2022, la AFIP realizó cambios respecto a los casos en que se puede solicitar la devolución. Ahora, se va a poder solicitar la devolución siempre que:

  • No se esté inscripto en el impuesto a las Ganancias, ni corresponda realizar esa inscripción.
  • Estar inscripto en el impuesto a las Ganancias, pero no en el impuesto sobre los Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No estar inscripto en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni corresponda realizar dicha inscripción.
  • Estar inscripto en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en el impuesto a las Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajar en relación de dependencia y no sea pasible de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte del empleador como agente de retención.
  • Trabajar en relación de dependencia y siendo pasible de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de tu empleador, como agente de retención, te hayan realizado percepciones bajo el código 219.

Qué se necesita para solicitar la devolución

  • Poseer CUIT;
  • Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior;
  • Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”;
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Al intentar solicitar la devolución de los gastos en dólares con tarjeta por 2022, la AFIP avisa que el formulario de este año no está habilitado para ese fin. (Foto: Captura TN)

Cómo gestionar la solicitud de la devolución RG 4815 de AFIP

Para trabajadores alcanzados por Ganancias, debe hacerse a través del SIRADIG/Trabajador de AFIP.

Para trabajadores no alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales, monotributistas y otros contribuyentes deben hacerlo mediante el servicio Devolución de Percepciones AFIP.

Cómo pedir el reintegro del impuesto al dólar si se está alcanzado por Ganancias

Los trabajadores alcanzados por Ganancias y Bienes Personales deberán:

  • Completar las percepciones en el formulario 572web, por el que se realizan de manera habitual las deducciones al tributo como cargas de familia, alquileres o intereses de créditos hipotecarios, servicio médico, entre otros.
  • Para eso deberá ingresar al SiRADIG/Trabajador por la página de AFIP con su número de CUIL y clave fiscal.
  • Posicionarse en la declaración jurada 2022 (ya está disponible la del actual año fiscal y en esa no permitirá realizar las deducciones del período anterior)
  • Ir al apartado “Otras retenciones, percepciones, pago a cuenta”.
  • Clickear sobre la opción Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020. Allí se desplegará un menú de los gastos si fueron por servicios, compra de bienes o de dólares para atesoramiento.
Las opciones de devolución de impuesto por compra de divisas o gastos en el exterior
  • Allí se informarán lo retenido por los bancos en concepto de adelanto de Ganancias por compra o gastos en moneda extranjera entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.
  • El sistema tiene una precarga de los datos. El contribuyente puede aceptarlos o cargar manualmente aquellos que no estén y que haya controlado en sus resúmenes bancarios.
  • Una vez completado el paso, debe generar una DDJJ y enviar el formulario (on line) al empleador.
  • La devolución la realiza el empleador, hasta el límite de lo retenido en el año. Las percepciones serán computadas en la liquidación anual o final.
  • Los autónomos o un monotributista alcanzado por Bienes Personales, podrán cargar los montos retenidos por compras y gastos en dólares en la declaración jurada anual, que presentarán hacia junio de 2023.

Cómo pedir el reintegro del impuesto al dólar si no es un contribuyente de Ganancias

Antes de solicitar la devolución, un trabajador en relación de dependencia o un independiente que no esté alcanzado o no esté inscripto en el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales debe:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Ir al servicio Devolución de Percepciones AFIP.
Desde este mes se puede hacer el trámite ante AFIP para pedir la devolución del 35% de adelanto de Ganancias por gastos en divisas. (Foto: captura TN)
  • Allí se encontrarán precargadas las percepciones mes por mes practicadas en 2022 y que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP.
  • El contribuyente podrá cargar manualmente las percepciones que le hayan practicado y que no estén precargadas.
  • Se puede seguir el trámite hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
  • El monto de las solicitudes aprobadas será transferido a la cuenta bancaria informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.

En los años anteriores, el reintegro del 35% para quienes no están alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales recién se activó hacia octubre y tras varias rondas de fiscalización del organismo que comanda Carlos Castagneto.

Cómo consultar las percepciones del 35% o más por dólar ahorro de 2022

Todo contribuyentes puede consultar las percepciones del 35% o más de adelanto de Ganancias y Bienes Personales por los gastos en dólares durante 2022 en el servicio de AFIP “Mis Retenciones”:

  • Se accede con CUIT/CUIL y clave fiscal.
  • Allí debe buscarse el código del impuesto (217 o 219)
  • Realizar la búsqueda por fechas (día, mes y año).
  • El sistema devolverá un listado con el tipo, número de comprobante y descripción de la operación.
  • También el importe retenido/percibido.
En el sitio “Mis retenciones”, el contribuyente puede consultar los adelantos informados por los agentes de retención. (Foto: captura de pantalla/AFIP)

Cada cuánto hay que hacer el trámite de devolución por los gastos en dólares

El trámite de devolución es por cada mes en que se practicaron percepciones. Es decir, si te practicaron percepciones en los 12 meses de 2022 y querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes.

¿Se puede solicitar la devolución de percepciones de años anteriores?

El término de la prescripción para solicitar las devoluciones es de 5 años contados desde el 1 de enero del año siguiente al que tenés derecho a hacerlo. En consecuencia, se puede solicitar la devolución de las percepciones de 2020 y 2021 sin problemas, indicó Domínguez.

¿Qué controles realizará la AFIP?

Según Domínguez, la aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. Por ejemplo, va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos que realizaste y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información, como también por las facturas electrónicas que te emitieron.

En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

¿Qué plazo establece la resolución 4815 para el trámite de devolución por gastos en dólares?

La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite. En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.

La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.

La experiencia de 2020 y 2021 fue que la AFIP recién comenzó a instrumentar las devoluciones alrededor de 8 meses y 10 meses después de solicitadas, respectivamente.

¿Qué puedo hacer si la AFIP me rechaza el pedido de devolución?

En el caso de que la AFIP rechace el pedido de devolución, se puede presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

¿Puedo solicitar la percepción del Impuesto PAIS del 30% y de la RG (AFIP) 4815 del 35%, 45% y 25%?

Solamente podés pedir la devolución de las percepciones del 35%, 45% y 25% de la Resolución General (AFIP) 4815. La percepción del Impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto, expuso Domínguez.

]La AFIP aclara que la devolución por anticipos por gastos en dólares no incluye al 30% en concepto de impuesto PAIS. (Foto: Captura TN)

Fuente: TN

Esta entrada ha sido publicada el 3 de enero, 2023 11:02

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