Senado Provincial

Ley de alcohol cero: Provincia confirmó que se tratará en septiembre

Desde el mes de junio el Senado bonaerense es escenario de plenarios y exposiciones de diversos referentes, organizaciones y sectores en el marco del debate de la modificación de la ley de tránsito para conseguir la vigencia del alcohol cero, que se tratará en septiembre.

Si bien en ocho municipios ya rigen las ordenanzas que imponen ese límite dentro de las jurisdicciones, no hay una ley vigente a nivel provincial por lo que desde el Ministerio de Transporte se preparan para ir cerrando el camino.

La propuesta de alcohol cero de la provincia

El proyecto del Ejecutivo provincial prevé la modificación de la Ley 13.927 del Código de Tránsito, donde quedará establecido que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o con una concentración de alcohol superior a cero (0) miligramos de alcohol”.

En caso de que un conductor/a sea encontrado con alcohol en sangre, el proyecto que empezará a tratarse esta semana contempla distintos tipos de penalidades, según el grado de alcoholemia que presente, que van desde el arresto a la retención de la licencia y la inhabilitación para conducir:

  • 3 meses para quienes posean alcoholemia superior a 0 y hasta los 0,49 miligramos por litro de sangre;
  • 6 meses para conductores/as que tengan entre 0,5 y 0,99 de alcohol en el organismo;
  • 12 meses de inhabilitación para conducir para quienes superen el 1% y lleguen hasta el 1,5%;
  • 18 meses para el infractor o la infractora cuya cifra sea mayor al 1,5% de alcohol en sangre.

Además, deberán afrontar una multa; o bien, la obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, como alternativa. En caso de incumplir con el pago de la multa, esta triplicará su valor. Por último, supone el “decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido”.

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Dra. Jessica Mineo
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