sellos negros

Por la ley de etiquetado frontal, desde el 20 de agosto los alimentos tendrán sellos de advertencia

Se comenzará a advertir, a través de sellos negros, el exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio. Cómo leerlos y qué significan.

El Ministerio de Salud informó que a partir del 20 de agosto los alimentos y bebidas comenzarán a advertir, a través de sellos negros, el exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio, tras la aprobación en noviembre de 2021 de la ley de Etiquetado Frontal.

Los objetivos de estos sellos son -acorde a la cartera de salud- garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada y prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso. A partir de la implementación de estas advertencias en los paquetes, ¿cómo leer las etiquetas de ahora en más y qué significan estos estos?

Estos serán los logos de advertencia / Sanatorio Allende
Estos serán los logos de advertencia / Sanatorio Allende

Aplicación de la ley de Etiquetado Frontal, por etapas

Durante el primer periodo, deberán incorporar los sellos de advertencia en la cara principal o en el frente de los envases de alimentos y bebidas, todos los productos que tengan:

  • el 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos,
  • el 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas,
  • el 12% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas
  • 5 miligramos o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 600 mg de sodio cada 100 gramos de producto.
  • alimentos con 300 kilocalorías o más por cada 100 gramos
  • bebidas sin alcohol con 50 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.

Para la segunda etapa, deberán incorporar el etiquetado frontal todos los productos que contengan:

  • el 10% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos
  • el 30% o más del total de energía proveniente del total de grasas
  • el 10% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas, en caso de contener 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos,
  • 1 miligramo o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 300 miligramos de sodio cada 100 gramos de producto.
  • alimentos con 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos
  • bebidas sin alcohol con 25 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.
La Ley de Etiquetado Frontal brindará información sobre ciertos nutrientes críticos para la salud de las personas.
La Ley de Etiquetado Frontal brindará información sobre ciertos nutrientes críticos para la salud de las personas.

Por azúcares agregados se entiende al añadido durante el proceso de elaboración, ingredientes que contengan azúcares adicionados e ingredientes que tienen naturalmente azúcares como la miel, los jarabes, jugos y concentrados de frutas y hortalizas.

Respecto al agregado de grasas se refiere al incorporado durante el proceso de elaboración de grasas y aceites de origen vegetal y/o animal (incluyendo la grasa láctea) o productos e ingredientes que los contengan agregados.

A su vez, si el alimento tiene cafeína y/o edulcorante como ingredientes tendrá que llevar la etiqueta con la leyenda de “Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as”, o “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

Estos valores máximos se fijaron de acuerdo al modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y se aplicarán a todos aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que en su proceso de elaboración hayan agregado en exceso azúcares, grasas, sodio, edulcorante y/o cafeína.

¿Qué pasa con las calorías?

Las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos. El sello con la leyenda “EXCESO EN CALORÍAS” solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.

¿Qué productos quedan exentos de llevar el Etiquetado Frontal?

No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

Fuente: vía país

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Dra. Jessica Mineo
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