Este martes se publicó la reglamentación para que los salarios por debajo de $280.792 brutos por mes no paguen Ganancias desde junio. Expone el mecanismo que las empresas deben seguir para aplicarlo y la devolución en una cuota solo de los descontado por el SAC.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este martes el nuevo piso desde el que los trabajadores en relación de dependencia deben pagar el Impuesto a las Ganancias a $280.792 brutos por mes. Rige para los salarios devengados desde el 1° de junio.
La reglamentación era esperada por contadores y empresas dado que es un paso indispensable para que los empleadores ajusten sus sistemas de liquidación de haberes y que los cambios se vean en los sueldos que se pagarán entre fin de mes y principios de julio.
La resolución general 5206 excluye a los salarios de menos de $280.792 del pago de Ganancias y al medio aguinaldo para quienes no hayan tenido remuneraciones mensuales promedio superiores esa cifra desde principios de 2022.
La AFIP instruyó a los empleadores a reintegrar a los trabajadores que ganen menos de $280.792 las retenciones practicadas entre enero y mayo en concepto de medio aguinaldo de junio.
“Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP”, señala la resolución.
Y aclara que si existen diferencias entre lo retenido y los nuevos montos vigentes para pagar Ganancias, el dinero deberá ser reintegrado al empleado con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa”, es decir el que se cobra a fin de mes o principios de julio.
Es que, a diferencia de lo que sucedía hasta 2017, los descuentos para el sueldo anual complementario (SAC) se dividen en 12 partes, y se retienen con los haberes de cada mes a fin de que el impacto de Ganancias sobre el aguinaldo sea menor.
En la resolución general, la AFIP instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas consalarios mensuales superiores a $280.792 brutos.
También la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria, con una tabla especial de deducciones.
Aquellos que ganen más de $324.182 brutos por mes seguirán alcanzados como hasta ahora. Eso porque ni el mínimo no imponible ni la tabla de deducciones para 2022 se modificaron, pese a la alta inflación y las proyecciones de que supere el 70% en todo el año.
La AFIP remarcó que el nivel de remuneraciones a partir del que se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 “para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores”.
Recordó que la primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000.
Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937.
La Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $280.792 desde el 1° de junio.
Fuente: TN
Esta entrada ha sido publicada el 14 de junio, 2022 09:00
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