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El Gobierno flexibilizó el ingreso al país: los únicos dos requisitos necesarios a partir de ahora

El Gobierno nacional flexibilizó el ingreso al país y estableció nuevas medidas de sanidad en las fronteras, al considerar necesario “una paulatina y gradual reducción de los requisitos impuestos” por la pandemia de coronavirus. “Por fin llegó el día, volvemos a la normalidad!”, celebró en su cuenta de Twitter la directora de Migraciones, Florencia Carignano. A partir de ahora sólo será necesario contar con dos requisitos.

Así lo estableció este jueves mediante la Decisión Administrativa 370 publicada en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández, la ministra de Salud, Carla Vizzotti y el ministro del Interior, Eduardo de Pedro.

Cuáles son los requisitos para ingresar

Argentinos, argentinas y residentes, deberán:

  • Completar la Declaración Jurada al menos 48 horas antes del viaje.

Quedarán eximidos quienes ingresen al país por un plazo menor a 24 horas y lo hagan por vía terrestre.

Personas extranjeras no residentes deberán:

  • Completar la Declaración Jurada al menos 48 horas antes del viaje.
  • Presentar seguro de salud covid-19 (Cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslado sanitario).

La norma establece una excepción para las personas extranjeras no residentes de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico, y establece que mientras permanezcan en situación migratoria transitoria deberán prever la contratación de un seguro de salud.

Recomendación de PCR para no vacunados o con pauta incompleta

Además, la disposición recomienda a las personas que ingresen al territorio nacional que no se encuentren vacunadas o que tengan esquema de vacunación incompleto “la realización de una prueba diagnóstica de covid-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país” y se aclara que “el costo de la prueba a la que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país”.

En tanto, se indica que los operadores de medios de transporte de pasajeros internacionales deberán comprobar que el pasajero haya completado, dentro de las 48 horas, previas al inicio del viaje, la declaración jurada aprobada por Migraciones, y esos operadores “están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos”.

Por otro lado, se establece que ya no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.

Requisitos para tripulantes

La norma establece asimismo requisitos para el ingreso al territorio argentino de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes:

  • Para el caso de transportistas y tripulantes extranjeros no residentes, el requisito de poseer seguro de salud Covid-19 podrá ser suplido por una declaración jurada que exprese que ante el eventual contagio de Covid mientras permanezcan en el territorio nacional asumirán la cobertura del aislamiento y traslado sanitario a su costo o a costo de su empleador.
  • Se autoriza el relevo de tripulantes con esquema de vacunación completo, el cual deberá ser consignado en la declaración jurada aprobada por la Disposición de Migraciones.
  • Los tripulantes no vacunados o con esquema de vacunación incompleto deberán acreditar su estado de salud con una prueba de antígenos realizada al menos 48 horas o PCR negativa realizada al menos 72 horas previas al abordaje.

La disposición publicada hoy además autoriza por vía de excepción “la salida desde la Argentina de restos humanos de personas fallecidas a causa de covid-19, siempre que se presente la documentación” apostillada por la Cancillería.

La nueva normativa establece una apertura “programada y escalonada” de los ingresos al país que aún no fueron habilitados.

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Dra. Jessica Mineo
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