El Decreto 144/2022 fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial con la firma de Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur; del ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y de la titular del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.
Se aplicará “en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación” e independientemente de su género.
Para aquellos que no necesiten utilizar el servicio (sobre todo por contar ya con personal contratado para el trabajo en cuestión), se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”.
Qué edades deben tener las chicas y chicos
Entre 45 días y 3 años de edad.
¿Qué otras alternativas tendrán las empresas?
La norma resuelve que dichos espacios “deberán encontrarse a no más de DOS (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas”.
“Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.Guarderías para chicos en el trabaja: a partir de cuándo se aplicará
Las empresas contarán con un año de plazo para que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para cumplir con la norma. Caso contrario, “se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4° del Anexo II de la Ley N° 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo”.
Fuente: A24