La veda electoral por las elecciones generales 2021 comenzó el viernes 12 de noviembre a las 8 de la mañana y terminará tres horas después del fin de la votación, el domingo 14 a las 21hs.
Durante ese tiempo los candidatos no podrán realizar actos de campaña o proselitistas pero también hay otra serie de restricciones, como no permitir la venta de bebidas alcohólicas.
Cuándo empieza la veda electoral y cuánto dura
En estas elecciones la veda electoral regirá en el país desde las 8 del viernes 12 y alcanzará a la población general hasta las 21 horas del domingo 14 de noviembre.
Según establece el Código Nacional Electoral, la veda comienza a regir 48 horas antes de la apertura de los centros electorales. Y termina tres horas después de cerrados los comicios.
La veda prohíbe todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
Qué está prohibido durante la veda electoral
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
- La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado -y no desde las 8am del viernes- hasta las 21 del domingo).
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- Prohibición de portar armas.
- Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.
Qué pasa si no se cumple con la veda electoral
Las personas que no respeten la veda electoral podrán denunciadas y sancionadas si se comprueba que efectivamente violaron el Código Electoral. Un ejemplo: si un negocio vende bebidas alcohólicas durante el período en el que no pueden hacerlo, el comerciante podría recibir una pena de entre 15 días y seis meses.
Esa norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
Las penas para los que intenten que alguien vote de cierta forma o se abstenga de hacerlo son más graves: de 2 meses a 2 años de cárcel. Intentan violar el secreto del sufragio tiene una pena de 3 años.
Fuente: TN