El proyecto de Ley sobre Etiquetado Frontal de Alimentos, se aprobó en la Cámara de Diputados. La ahora ley tiene por objetivo que se advierta en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros. De esta forma, la población conocerá detalles de algunos componentes y le permitirá hacer compras informadas para cuidar su salud.
¿Qué propone? ¿Qué cambios verán los consumidores en las góndolas? ¿Permitirá saber con facilidad lo que comemos? ¿Por qué genera rechazo en la industria alimentaria? Para conocer en detalle de qué se trata la ley, Infobae consultó a nutricionistas, abogados, sociólogos dedicados a la investigación en salud pública y derecho del consumidor de sociedades médicas y organizaciones de la sociedad civil, legisladores y representantes de las empresas de alimentos.
Aquí, los puntos que más polémica generaron durante el tratamiento de la norma.
1- Octógonos negros: cómo son y qué alimentos no deberán tenerlos
Los alimentos y bebidas sin alcohol (analcohólicas) envasados (la ley dice que “es todo alimento contenido en un envase, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor”) tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.
2- Valores máximos según el Perfil de Nutrientes de OPS
Los valores máximos de los componentes críticos serán establecidos por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Explican los especialistas que está diseñado para identificar los productos que cuando son consumidos en cualquier cantidad y por cualquier individuo desequilibran la dieta.
3- Qué plazos tendrá la industria y cuáles serán las sanciones por incumplimiento
Los legisladores estiman que habrá casi dos años de transición. El artículo 19 del proyecto fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia. Además, las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes. En tanto, el plazo para que el Ejecutivo reglamente la norma será de 90 días a partir de su promulgación.
El artículo 21 dice que los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.
En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda.
Fuente: Infobae
Esta entrada ha sido publicada el 27 de octubre, 2021 09:13
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