El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial de este miércoles su decisión de declarar Lugar Histórico Nacional a la Casa Natal de Diego Armando Maradona, la de sus primeros años de vida, ubicada en Villa Fiorito, allí donde hoy luce uno de los murales más impactantes del 10.
A través del Decreto 733/2021 firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el ministro de Cultura, Tristán Bauer, se indica de manera textual: “Declárase Lugar Histórico Nacional a la Casa Natal de Diego Armando Maradona, sita en la calle Azamor 523, de la Ciudad de Villa Fiorito, Partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires”, dice la normativa”.
En la circular se agrega que “la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos realizará las gestiones y procedimientos para cumplir con la declaración”.
Maradona, nacido el 30 de octubre de 1960, vivió en la casa de Fiorito durante sus primeros años junto a sus padres, Don Diego y Doña Tota, y a sus hermanas Ana María, Rita Kity, Elsa Lili y María Rosa, sus tres hermanas mayores, mientras que después de Diego, el cuarto hijo de la pareja, llegaron Hugo, Raúl y Claudia.
La letra del Decreto en el Boletín Oficial
DCTO-2021-733-APN-PTE – Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-83906453-APN-DGD#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, propone la declaratoria de la Casa Natal de Diego Armando MARADONA como Lugar Histórico Nacional, ubicada en la Ciudad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que Diego Armando MARADONA, nacido el 30 de octubre de 1960, transitó sus primeros años de vida en la vivienda de la calle AZAMOR Nº 523 de la citada Ciudad de VILLA FIORITO, que fue su casa natal.
Que allí se habían instalado sus padres, Diego MARADONA y Dalma Salvadora FRANCO, más conocidos como Don Diego y Doña Tota, oriundos de la Ciudad de ESQUINA, Provincia de CORRIENTES, con sus hijas Ana Estela y Rita Mabel, hermanas mayores de Diego.
Que en la citada vivienda de la calle AZAMOR N° 523 nacieron los hermanos mayores de Diego, Elsa Lucía y María Rosa y luego, sus hermanos menores Raúl Alfredo, Hugo Hernán y Claudia Nora.
Que la casa presenta un patio de tierra con puerta alambrada en su ingreso, UN (1) comedor y DOS (2) habitaciones.
Que a la vuelta de esta casa se ubicaban las SIETE (7) canchitas, “potreros”, actualmente denominado “Club Social y Deportivo Estrellas Unidas”, donde Diego Armando MARADONA comenzó a forjarse como futbolista durante su infancia.
Que una de esas SIETE (7) canchitas era del equipo barrial “Estrella Roja”, entrenado por “Don Diego” MARADONA, que habitualmente incluía a su hijo Diego en la formación.
Que la casa natal de Diego Armando MARADONA representó para él, durante toda su vida, la fidelidad a sus orígenes y los profundos lazos que lo unían con su familia.
Que la enorme influencia del impar futbolista en la cultura popular argentina trasciende sus méritos deportivos y lo constituye a la luz de su reciente fallecimiento como uno de los símbolos más reconocibles de nuestra identidad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Lugar Histórico Nacional a la Casa Natal de Diego Armando MARADONA, sita en la calle AZAMOR Nº 523 (Datos catastrales: Circunscripción: XII, Sección: D, Manzana: 32, Parcela: 18) de la Ciudad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, y deberá practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Tristán Bauer.
Fuente: TN